UNAH extiende segundo período académico
Castellanos detalló que unas veinte carreras de la UNAH tendrán una extensión de una semana o dos, asimismo la funcionaria recalcó “no hay ningún riesgo de que este segundo periodo se cancele lo que sigue es que se extienda”.

UNAH: “reducir la edad punible para bajar delitos es un error”

La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), respecto a la iniciativa legislativa de reducir la edad punible, manifiestó a través de un comunicado oficial que “pretender reducir la edad punible como una forma de bajar los índices delictivos en la actualidad es un error, no es la solución”.

A continuación compartimos el comunicado íntegro: 

La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), respecto a la iniciativa legislativa de reducir la edad punible, manifiesta su posición en los siguientes términos:

En Honduras, el debate sobre la reducción de la edad punible en niños y adolescentes surge en coyunturas de la participación de menores en hechos violentos y criminales o en momentos de iniciativas legislativas de endurecimiento de las penas, contexto que no favorece un enfoque integral ni un tratamiento holístico de un problema sensible y complejo.

Las personas se desarrollan y crecen en contextos y condiciones que contribuyen de forma integral a su formación para su desempeño en su vida de adulto. Los niños, niñas y adolescentes son parte de una familia; familia y Estado son los primeros responsables de su formación y son quienes tienen la obligación de garantizar los derechos superiores de la infancia y de la adolescencia.

La participación de menores de 18 años en hechos violentos y criminales provoca repudio generalizado, pero la lectura más consecuente debe llevar a comprender que el período de formación psicológica y de personalidad es un proceso determinado por el crecimiento biológico y condicionado por los factores socioeconómicos y familiares, y que en este proceso de formación la familia, la institución educativa y el Estado tienen la primera responsabilidad. Los jóvenes que crecen en precariedad son vulnerables frente a bandas delictivas y ante adultos con comportamientos sociopáticos que realizan actividades ilícitas, quienes pueden logran manipular ese pensamiento que aún le falta madurar y lograr con plenitud el último estadio de desarrollo cognitivo.

La participación de menores de 18 años en hechos criminales es un problema de gran magnitud que debe ser abordado desde la prevención y el control. En nuestro país, como se sabe, la legislación penal de adultos se aplica a partir de los 18 años; antes de esta edad, el mismo Código Penal establece una condición de “inimputabilidad relativa” a los menores comprendidos entre 12 y 18 años al establecer que a estos se les aplicará la legislación especial (Código de la Niñez y Adolescencia).

Al respecto, pueden mencionarse dos razones para explicar los límites de la edad punible.

1. La responsabilidad de menores siempre presenta, frente a la de los adultos, un carácter primordial de intervención educativa que trasciende a todos los aspectos de su regulación jurídica y establece claras diferencias entre una y otra, particularmente en el tipo de sanciones.

2. La edad límite de 18 años regulada en el Código Penal para referirse a la responsabilidad penal de los menores lleva otro límite mínimo a partir de cual se puede iniciar la posibilidad de exigir la responsabilidad, que se ha señalado en los 18 años, tomando en consideración que los menores entre 12 y 18 años carecen de suficiente madurez como para ser plenamente conscientes de la trascendencia de sus actos. Se considera que los actos que cometen deben ser reprochados con una respuesta adecuada a su edad, que de acuerdo al Código de la Niñez tienen por objeto la incorporación a un proceso reeducativo por medio de su formación integral y familiar para lograr su reinserción social y el pleno desarrollo de sus capacidades mediante su orientación y tratamiento.

En consecuencia, pretender reducir la edad punible como una forma de bajar los índices delictivos en la actualidad es un error, no es la solución; al respecto se debe tener en cuenta lo siguiente:

1. En el país se desconoce el número de delitos cometidos por menores de 18 años, y si estos son cometidos por iniciativa individual o si responden a acciones dentro de una franja de delitos ejecutados colectivamente o en cadena por mandato de estructuras criminales nacionales o internacionales.

2. El argumento de que menores de edad son utilizados por adultos para la comisión de delitos y que por ello se deben castigar como adultos es una respuesta fácil e inmediata, que no ataca el problema estructural organizativo de los grupos criminales que los utilizan; y que desvía las acciones para identificar, investigar, perseguir desmantelar y judicializar a los cabecillas de estas organizaciones criminales a quienes se les debe responsabilizar como autores mediatos o inductores según el caso particular; regulación contemplada en el artículo 32 de las formas de autoría del Código Penal;

3. La participación de jóvenes entre 12 y 18 años en actos violentos y criminales se da por dos causas estructurales: a) las condiciones socioeconómicas y familiares en las que los jóvenes crecen y se desarrollan para su vida futura; y, b) las estructuras criminales dirigidas por adultos, en muchos casos vinculados supuestamente a instituciones del Estado y a grupos de poder que les facilitan la impunidad. Ninguna de las dos causas es responsabilidad directa de los menores de 18 años. Reducir la edad punible en estas condiciones es atacar al más débil del eslabón, dejar impunes a los padres y madres, al Estado, que no veló por su protección; y es dejarlo a merced de las estructuras del crimen.

4. Es bastante claro que en la actualidad la principal causa del problema relacionado a los menores infractores consiste en que la misma Administración Pública tiene un sistema institucional complejo, destinado a la protección de menores, que no ha sido capaz de implementar modelos de intervención conjuntos de menores desamparados e infractores, más aún cuando se trata de aquellos con claro perfil delictivo

5. El manejo y las condiciones de los centros estatales especializados o certificados para la privación de la libertad de menores no se ajusta a las mínimas condiciones que deben reunir para poder cumplir con su finalidad. La discusión del tema debería reorientarse a la definición de un modelo efectivo de estos centros, que deben contar con programas que involucran diversas profesiones interdisciplinarias, en lo cual la UNAH puede aportar con el trabajo social de quienes cursan carreras como Psicológica, Trabajo Social y otras pertinentes al enfoque de este problema.

El principio de subsidiaridad del derecho penal obliga al Estado a buscar los medios menos lesivos antes de recurrir al efecto punitivo del derecho penal – que debe ser siempre la última ratio- por la gravedad de sus consecuencias. Debe optarse por una política social cuando se trata de menores que solo son problemáticos o están en situaciones de riesgo, diferenciando los casos en que es necesario imponer las sanciones establecidas en el Código de la Niñez.

El tema ha sido abordado incorrectamente. No se trata de que el menor de 18 años sea inimputable de forma absoluta, sino que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y nuestra Constitución establecen que los menores de 18 años no serán internados en cárceles o presidios. Los menores de 18 años serán imputados cuando infrinjan la legislación penal, pero serán recluidos en centros especiales, distintos de cárceles o presidios; se trata de un subsistema de justicia exclusivo para los menores, con sus respectivos Tribunales.

Documento:

Postura Institucional sobre edad punible

 

 

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