Tribunal encuentra responsables de fraude a dos ex directivos de Banasupro

El Tribunal de Sentencia en Materia de Corrupción en Fallo de Juicio Oral y Público, encontró penalmente responsables del delito de Fraude al exgerente Santos Ubaldo Cerrato y al exjefe Administrativo Víctor Samuel Anchecta de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (Banasupro).

Con fundamento en las razones antes expuestas, ese Tribunal de sentencia por unanimidad de sus miembros, falló en declarar la responsabilidad penal de Santos Ubaldo Cerrato, por un delito de Fraude regulado en el articulo 482 del Código Penal en perjuicio de la Administración Pública.

Agregó que los delitos cometidos a titulo de autor, de conformidad al artículo 25 del Código Penal; quedando una pena abstracta de 7 a 8 años con nueve meses de prisión y una multa por la cantidad igual o hasta el triple del valor de lo defraudado e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la pena de prisión.

El fallo establece también declarar la responsabilidad penal de Víctor Samuel Anchecta, por un delito de Fraude regulado en el articulo 482 del Código Penal en perjuicio de la Administración Pública, delitos cometidos a titulo de autor, de conformidad al articulo 25 del Código Penal.

Por lo anterior según ese tribunal, queda una pena abstracta de 7 a 8 años con nueve meses de prisión y multa por la cantidad igual o hasta el triple del valor de lo defraudado e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la pena de prisión.

En tanto, se declara absuelto de responsabilidad penal, a Santos Ubaldo Cerrato; por el delito de abuso de autoridad, lo anterior, de conformidad al articulo 339 del Código Procesal Penal.

Asimismo, se declara absuelto de responsabilidad penal, a Víctor Samuel Anchecta; por el delito de abuso de autoridad lo anterior, de conformidad al articulo 339 del Código Procesal Penal.

El fallo refiere que se declara absuelto de responsabilidad penal, a José Norman Canales Hinez; por el delito de Abuso de Autoridad, lo anterior, de conformidad al articulo 339 del Código Procesal Penal.
Se declara absuelta de responsabilidad penal, a Claudia Monserrat Cáceres Zúniga ; lo anterior, de conformidad at articulo 339 del Código Procesal Penal.

En ese contexto, se ordenó mantener la medida cautelar de prisi6n preventiva de Santos Ubaldo Cerrato Canales y Víctor Samuel Anchecta Castro, en virtud de habérseles encontrado penalmente responsables.
Pide revocar de forma inmediata la medida cautelar de prisión preventiva a José Norman Canales Fúnez, así como revocar las medidas cautelares sustitutivas a la prisión impuestas a Claudia Monserrat Cáceres Zúniga, en virtud del presente fallo absolutorio.

“Ordenando a la Secretaria del Tribunal libre los oficios correspondientes para dar cumplimiento a lo resuelto por este Órgano jurisdiccional”, establece el fallo.

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