Tribunal de sentencia en materia de corrupción encuentra responsabilidad penal en 9 exregidores de alcaldía de Choloma

Por unanimidad de votos los Jueces del Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en Materia de Corrupción, declararon culpables a 9 exregidores de la Alcaldía del municipio de Choloma, departamento de Cortés.

En su fallo los jueces del circuito especializado declararon la responsabilidad penal de los encausados Manuel de Jesús Vallecillo Brocato, Milton Obhan Urbina Macías, Nelson Oswaldo Midence Calderón, Irma Delia Pérez Coto, Jesús Antonio Alcocer Romero, Sandra Deras Rivera, Rigoberto Ramos Moya, José Inés Ayala Alvarado y Norman Portillo Velásquez, por un (1) delito de Violación de los Deberes de los Funcionarios.

En este fallo se declaró absuelta de responsabilidad penal a Olga Noelia Villamil Pineda por un delito de Violación de los Deberes de los Funcionarios

Los hechos durante el juicio oral indican que la Corporación Municipal de Choloma, Cortés, en fecha 27 de febrero del año 2008 aprobó la compra de un terreno para la construcción de un relleno sanitario ubicado en el sector denominado “El Ocotillo Desagüe”, jurisdicción de Choloma, Cortés, al señor Gustavo Adolfo Torres Recinos, por la cantidad de diez millones quinientos mil lempiras (L. 10,500,000.00) sin advertir los procedimientos que las normas establecen.

La obtención de dicho inmueble se adquirió por compra directa, sin dilucidar la naturaleza jurídica del terreno, la idoneidad rural de dichas tierras para relleno sanitario y sin previo haber emitido la declaratoria del estado de emergencia, la que fue realizada hasta el 10 de junio del año 2009, según se reveló en el juicio.

Los jueces señalaron que aunque se nombrara una Comisión de Avalúo, a efecto de determinar el valor real del terreno, integrándose dicha Comisión con representantes de la Contaduría General de la República, Secretaría de Finanzas, Tribunal Superior de Cuentas y de la Municipalidad de Choloma, Cortés, quienes emitieron opinión sobre el terreno en cuestión.

El análisis técnico arrojó que el terreno tenía un valor ponderado de tres millones veinticinco mil quinientos veintinueve lempiras con quince centavos (L. 3,025,529.15), sin que dicho valor fuera tomado en cuenta, por la Corporación Municipal de Choloma, en los procedimientos de compra y adquisición de dicho bien.

Todo lo anterior, sin advertir los procedimientos, que las normas de contratación del Estado exigen para la adquisición directa de dicho bien, asimismo, conforme se fue dando el procedimiento de adquisición de dicho inmueble, los regidores con conocimiento y voluntad, decidieron obtener de manera el terreno, omitiendo a la vez los principios de eficiencia, idoneidad y transparencia en dicha compra, según establece el Fallo.

Los togados indican que los imputados sin cumplir los requisitos que las normas de contratación del Estado exigen y sin el respaldo documental debido se realizó una compra directa, configurándose con ello, el dolo en la conducta realizada por los Regidores Municipales. La Audiencia de Individualización de la pena concreta se fijó para el 11 de junio a las 9 de la mañana.

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