SIP critica recomendación de la CSJ sobre difamación

La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) expresó preocupación por una recomendación no vinculante de la Corte Suprema de Justicia de Honduras al Congreso Nacional que pide dejar sin efecto una reforma al Código Penal que despenaliza la difamación e hicieron votos para que los legisladores no la acepten.

Los presidentes de la SIP, Christopher Barnes, y de la Comisión de Libertad de Prensa e Información, Roberto Rock, lamentaron en un comunicado que la Corte Suprema de Honduras no haya tenido en cuenta la nueva jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH).

En su fallo reciente, la Corte con sede en San José consideró que “en el caso de un discurso protegido por su interés público, como son los referidos a conductas de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, la respuesta punitiva del Estado mediante el derecho penal no es convencionalmente procedente para proteger el honor del funcionario”, recordó la SIP.

La CorteIDH subrayó que “el uso de la ley penal por difundir noticias de esta naturaleza produciría directa o indirectamente, un amedrentamiento que, en definitiva, limitaría la libertad de expresión e impediría someter al escrutinio público conductas que infrinjan el ordenamiento jurídico, como, por ejemplo, hechos de corrupción, abusos de autoridad, etc…”.

Sin embargo, la Corte Suprema de Honduras ha recomendado al Congreso mantener los delitos de injuria y calumnia en el Código Penal vigente.

Barnes, director general del diario The Gleaner (Jamaica), y Rock, director del portal La Silla Rota (México), agregaron que esperan que el Congreso hondureño no acepte la recomendación de la Corte Suprema, a la que calificaron como “limitada”.

Los directivos de la entidad con sede en Miami dijeron confiar en que Honduras continúe con la tendencia en otros países de la región hacia la despenalización de la difamación como Argentina, Bermudas, Chile (parcial), El Salvador, Granada, Jamaica, México, Panamá, República Dominicana (parcial) y Uruguay.

Barnes y Rock suscribieron en nombre de la SIP lo que especifica la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

“La protección de la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario o persona públicos o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público”.

La Declaración también hace hincapié en la figura de la “real malicia” al establecer que “en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”.

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