Acuerdan aumento al salario mínimo entre 4.77% y 7% Honduras

Obreros insisten que salario minino debe de ser de 14,000 lempiras

TEGUCIGALPA. En las próximas semanas arrancará la negociación la mesa tripartita del salario mínimo, entre los trabajadores y los empresarios, con la mediación del gobierno.

Los representantes de los obreros demandan que la remuneración sea fijada en 14 mil lempiras mensuales, en base a la pérdida de la capacidad adquisitiva en un 30 por ciento.

Los representantes de las centrales obreras señalaron que en la actualidad el salario no es suficiente para cubrir la canasta básica de alimentos.

Asimismo, más del 60 por ciento de las empresas no le dan cumplimiento efectivo al pago del salario mínimo.

Por su parte, la empresa privada adelantó que su planteamiento en la mesa de negociaciones será concordante con el índice de precios al consumidor que realiza el Banco Central de Honduras (BCH).

El gobierno se dispone a facilitar un consenso alrededor de las propuestas que presenten las partes.

Un elemento distintivo es que esta vez, serán determinadas las escalas salariales de la industria de la maquila y la tabla vigente para el resto de rubros de la actividad económica.

Otros datos

Los trabajadores del rubro de la agricultura, silvicultura y pesca, reciben entre 6,147 y 7,127 lempiras mensuales que se desglosan en un salario que va desde 204 a 239 lempiras diarios.

Es similar la condición de los que se desempeñan en las empresas acogidas a la Ley de Zonas Libres, donde el dinero devengado mensualmente es de un poco más de siete mil lempiras, 236 lempiras en cada jornada de ocho horas.

En la rama de explotación de minas y canteras, el salario piso se mueve entre 8,300 y 10,300 lempiras mensuales y en el mismo rango están los trabajadores de la industria manufacturera.

Para los que se desempeñan en el rubro de electricidad, gas y agua, la compensación económica va desde 8,669 hasta 10,698 lempiras cada mes.

Las empresas de construcción están obligadas a pagar a sus obreros un salario entre 8,500 y 10,500 lempiras y el mismo rango es aplicado a los que prestan su fuerza de trabajo en el rubro del comercio, restaurantes y hoteles.

En el sector del transporte, almacenamiento y comunicaciones tiene vigente un cuadro de salarios entre 8,592 y 8,849 lempiras mensuales para las empresas entre uno y 50 trabajadores.

Y para aquellas empresas con una planilla entre 51 y 151 empleados en adelante, la escala de pagos va desde 9,800 y 10,600 lempiras mensuales.

En las actividades dedicadas a servicios financieros, bienes inmuebles y similares, así como en el rubro de hospitales, seguridad, limpieza y proyectos comunitarios, la fuerza de trabajo es correspondiente con salarios entre 8,300 y 10,700 lempiras.

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