El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) remitió al Congreso Nacional (CN), una serie de observaciones y recomendaciones sobre el proyecto de ley que regula los actos de odio y discriminación en redes sociales e internet y les instó a respetar el derecho a la libertad de expresión.
En una de las recomendaciones, el ente estatal de derechos humanos señala que si bien es legítimo prohibir las formas de expresión de odio que constituyan incitación a la violencia o discriminación, ello no debe traducirse ni en censura previa ni en restricciones indirectas a la libertad de expresión.
Añade, que la ley debe contar sólo con normas claras, precisas y necesarias con el fin de salvaguardar la dignidad humana contra formas de expresión contrarias a ella, sin afectar la seguridad jurídica del funcionamiento de los medios de comunicación, ni crear un efecto intimidatorio o inhibitorio, en el espacio público o en las redes sociales, incompatible con una sociedad democrática.
Otra de las recomendaciones del CONADEH es que se realice una socialización amplia y una discusión abierta y participativa del Proyecto.
El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) presenta observaciones y recomendaciones al proyecto de Ley que regula los actos de odio y discriminación en redes sociales e Internet.
Debemos velar por el respeto pleno al ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión, incluyendo el acceso y uso de internet, y protegerlo cuando esté amenazado, conscientes de que las expresiones de odio que inciten a la violencia y discriminación no están protegidas por este derecho.
En efecto, la libertad de expresión no es un derecho absoluto, tiene límites fijados expresamente por la Ley para que prevalezca siempre la igual dignidad de todas las personas, atendiendo la necesidad de asegurar el respeto a los derechos humanos o a la reputación de los demás, la seguridad nacional, el orden público, la salud o moral públicas; y, por ello, el Estado hondureño tiene además, según los tratados internacionales de derechos humanos, la obligación internacional de prohibir legítimamente, por medios legales, toda apología del odio que constituya incitación a la discriminación o violencia contra cualquier persona o grupo de personas y por cualquier motivo.
Con ese marco de referencia, es preciso realzar la necesaria comprensión mutua de la sociedad y del Estado, y entre los miembros de cada uno de ellos de ellos, de la supremacía de la protección y respeto de la dignidad humana de todas y todos los habitantes y de una discusión abierta y participativa del proyecto denominado “Ley que regula los actos de odio y de discriminación en redes sociales e internet”.
Con estas consideraciones, dirijo al honorable Congreso Nacional y a la sociedad hondureña, recomendaciones preliminares orientadas a contribuir con el esfuerzo legislativo y su conformidad con el Estado democrático de Derecho.
Recomendaciones preliminares
- Que se realice una socialización amplia y una discusión abierta y participativa del Proyecto.
- Que se cambie el título del proyecto orientado a regular actos de odio y discriminación. En correspondencia con el Derecho Internacional de los derechos humanos vigente en Honduras, lo que la ley puede y debe regular no es el odio y la discriminación sino su apología con una determinada finalidad, es decir su defensa o alabanza por medio de discursos o expresiones que inciten o induzcan a la violencia o discriminación. Entre otros instrumentos vinculatorios, así lo determina el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Es de recordar que, en la misma reciente Resolución de la ONU sobre la promoción, protección y disfrute de los derechos en Internet: se destaca la importancia de luchar contra la apología del odio que constituya una incitación a la discriminación y a la violencia en internet, señalando también, entre otros medios, el fomento de la tolerancia y el diálogo.
- Que además del cambio del título, que ese contenido se refleje en el preámbulo y se desarrolle en la parte dispositiva del proyecto, para su conformidad con el enfoque de derechos humanos.
- Que si bien es legítimo prohibir la formas de expresión de odio que constituyan incitación a la violencia o discriminación, ello no debe traducirse ni en censura previa ni en restricciones indirectas a la libertad de expresión; por lo cual la ley debe contar sólo con normas claras, precisas y necesarias para el fin de salvaguardar la dignidad humana contra formas de expresión contrarias a ella, sin afectar la seguridad jurídica del funcionamiento de los medios de comunicación, ni , tal como lo ha recomendado la Relatoría Especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), crear un efecto intimidatorio o inhibitorio, en el espacio público o en las redes sociales, incompatible con una sociedad democrática; en suma, encuadrarse en los parámetros internacionales de derechos humanos.