La Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (Maccih) presentó este miércoles el quinto informe de su trabajo al Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA).
El documento fue presentado en Washington por el vocero de la Maccih, Luiz Marrey.
La OEA-MACCIH reitera como su principal prioridad el fortalecimiento de la Unidad Fiscal Especial contra la Impunidad y la Corrupción (UFECIC), así como de los Juzgados y Tribunales contra la Corrupción con Competencia Nacional.
También, plantean que el Ministerio Público como la contraparte más importante de la MACCIH-OEA en la lucha contra la corrupción y la impunidad, es indispensable que esta institución mantenga la independencia que por mandato constitucional le corresponde.
La MACCIH-OEA reitera que es necesaria la consolidación de herramientas jurídicas que permitan profundizar las investigaciones, lograr detectar las redes de corrupción que vinculan altos funcionarios del Estado y personas del sector privado, por ello ha propuesto un nuevo proyecto de La Ley de Colaboración Eficaz.
Señalan la urgente necesidad de la implementación de un protocolo de protección de testigos, que de manera efectiva garantice la vida de éstos y su comparecencia ante los jueces competentes, para que se pueda llevar adelante con garantía de éxito, investigaciones de alto perfil que involucren a personas con determinado poder real, político y económico.
Siempre en el informe la Misión propone una Ley de Carrera Fiscal y Judicial que regule el sistema de acceso a la misma, la permanencia y ascenso, así como el control disciplinario, de manera a hacer un refuerzo de las carreras y asegurar las garantías necesarias a su ejercicio.
En tanto, la MACCIH afirma que es necesaria la formulación de la ley de responsabilidad empresarial que constituirá el marco normativo para fortalecer los pactos contra la corrupción.
Finalmente, la Misión recomienda que siendo las interceptaciones telefónicas y de comunicaciones, una de las herramientas más eficaces en la lucha contra la corrupción, deben ser los órganos persecutores del delito quienes puedan disponer de dicho instrumento de manera autónoma, para que de este modo sirvan como herramienta durante las investigaciones. Se precisa que esta medida constituye una restricción al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, por lo que deberá ser, como regla general, autorizada y supervisada por el órgano judicial competente.
A continuación el documento completo: CP4000SVINFORMEMACCIH