Luis Redondo presenta reforma para crear Tribunal Constitucional

El presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, presentó una iniciativa orientada a reformar artículos constitucionales para la creación de un Tribunal Constitucional.

En la exposición, el titular del Legislativo indicó que el proyecto es a tarea de interpretar y aplicar la ley en el caso concreto respetando en su sentencias el principio de la supremacía constitucional.

«Este sistema denominado difuso confiere a todos los jueces la tarea de control, o sea que todos son de legalidad y de constitucionalidad, Por otro lado, se presenta al sistema concentrado del modelo europeo que centraliza el ejercicio del control constitucional en único órgano que no forma parte del Poder Judicial. Está fuera de su estructura normativa y se denomina Tribunal Constitucional», acotó el parlamentario.

Explicó que la otra diferencia sustancial entre ambos sistemas se refiere a las decisiones, en principio los tribunales constitucionales tienen efectos (…) y en muchos casos la ley declarada inconstitucional, queda derogada y actuando el Tribunal como un legislador negativo.

Además, que las decisiones de los jueces en el sistema difuso solo tienen efectos en partes, aunque pueden llegar a constituir un precedente con fuerza diversa, según sea el caso.

Por tanto, es imperativo señalar que el Tribunal de Justicia Constitucional es un órgano del Estado independiente y autónomo y cuya principal función es velar por la constitucionalidad de las leyes y decretos, refirió Redondo.

«Este tiene el poder de declarar inconstitucional una ley que ha sido aprobada en el seno del Poder Legislativo, es por ello, que es necesario reformar la Constitución de la República de Honduras creando así el Tribunal Constitucional», subrayó el parlamentario.

En consideración de lo antes expuesto, el titular del Congreso presentó el proyecto de decreto orientado a reformar los artículos 302, 313 y 316 de la Constitución de la República contentivo del decreto 131 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de enero de 1982 en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central el 7 de mayo de 2024.

Artículo 303: Créase el Tribunal Constitucional como intérprete supremo y último a la Constitución, contra sus sentencias no cabe recurso alguno con jurisdicción en todo el territorio nacional, independiente de los poderes del Estado como miembros, organización, alcances, atribuciones e inclusiones, serán regulados por la Constitución de la República y la ley.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional se integrará por 7 magistrados titulares con sus respectivos suplentes y serán elegidos por el Congreso Nacional por 7 años a bajo el mismo procedimiento y condiciones, y tendrán las mismas prerrogativas e inhabilidades establecidas en la Constitución para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, detalló el legislador.

«Creo que es tiempo ya de que un Tribunal Constitucional pueda tomar cartas en el asunto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad en nuestro país», detalló Luis Redondo en la presentación de la iniciativa.

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