Listo protocolo para selección de candidatos Fiscal General y Adjunto

Listo protocolo para selección de candidatos a Fiscal General y Adjunto

La Junta Proponente hizo público el Protocolo para la selección y presentación de la nómina de candidatos a Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto ante el Congreso Nacional.

El Protocolo, que tiene por objeto desarrollar el Reglamento de la Junta Proponente a fin de facilitar al aspirante a candidato su aplicación al proceso de selección, contiene entre otros aspectos, la evaluación de los antecedentes profesionales.

Además, los mecanismos en que se llevaran a cabo las audiencias públicas, las pruebas de confianza, la selección y presentación de la nómina de candidatos ante el Congreso Nacional y la forma en que las personas pueden interponer denuncias e impugnaciones en contra de los aspirantes.

VEA DOCUMENTO COMPLETO

PROTOCOLO PARA LA SELECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA NÓMINA DE

CANDIDATOS/AS A FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y FISCAL GENERAL ADJUNTO/A (2018-2023)

OBJETO DEL PROTOCOLO

  1. Este Protocolo tiene por objeto desarrollar el Reglamento de la Junta Proponente, a fin de facilitar al Aspirante a Candidato/a su aplicación al proceso de selección y presentación de la nómina de Candidatos/as a Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto/a, para el período 2018-2023.
  2. La nómina que la Junta Proponente presentará al Congreso Nacional, contendrá cinco Candidatos/as que serán seleccionados de acuerdo con el proceso dispuesto en el Reglamento y el presente Protocolo, atendiendo al contenido del Código de Ética aprobado por dicha Junta y al tenor de lo establecido en los artículos 233 de la Constitución de la República y 19, 20 y 22 de la Ley del Ministerio Público.

PERFIL PARA DESEMPEÑAR LOS CARGOS DE FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y FISCAL GENERAL ADJUNTO/A

  1. De conformidad con lo establecido en los artículos 233 párrafo 2° de la Constitución de la República, y 19 y 20 de la Ley del Ministerio Público, las personas que desempeñen los cargos de Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto/a, deberán contar con el siguiente perfil:
  2. Ser ciudadano hondureño de nacimiento, en el pleno goce y ejercicio de sus derechos, mayor de cuarenta años;
  3. Ser Abogado, debidamente colegiado, con diez años de ejercicio en la judicatura, en la profesión o en la docencia de educación superior de las ciencias jurídicas;
  4. Contar con el conocimiento inherente al cargo de respetar y proteger la dignidad humana y defender los derechos humanos;
  5. No adolecer de enfermedad física o mental que le imposibilite para ejercer sus funciones;
  6. No estar inhabilitado de manera absoluta o especial, por resolución judicial o administrativa;
  7. No haber sido sancionado o suspendido del ejercicio de la profesión en el Colegio de Abogados de Honduras;
  8. No haber sido sancionado ni cancelado en el ejercicio del notariado, si ya hubiese obtenido su exequátur;
  9. No haber sido condenado por delito doloso;
  10. No haber sido objeto de sanción disciplinaria o despedido de instituciones públicas o privadas, por falta grave, mediante resolución firme;
  11. No haber sido judicialmente declarada su responsabilidad administrativa o civil por acto en el ejercicio de sus funciones públicas;
  12. No haber sido judicialmente declarada la responsabilidad del Estado por acto en el ejercicio de las funciones públicas del Aspirante a Candidato/a;
  13. No encontrarse en estado de quiebra culposa, fraudulenta o en estado de insolvencia, ni ser deudora o deudor alimentario moroso;
  14. No tener sentencia firme en su contra, en los Juzgados de Familia o de Violencia Doméstica;
  15. No tener cuentas ni demandas pendientes con el Estado;
  16. No ser contribuyente tributario moroso, ni haber sufrido el cierre de negocio por incumplimiento en sus obligaciones fiscales y materiales;
  17. No haber faltado en presentar declaraciones patrimoniales juradas ante el Tribunal Superior de Cuentas, siendo obligado u obligada por la Ley;
  18. No haber tenido pliegos de responsabilidad administrativa, civil o penal emitidos por el Tribunal Superior de Cuentas;
  19. No ser actualmente contratista o concesionario del Estado, ni apoderado o representante de alguno de ellos;
  20. No ser Diputado del Congreso Nacional;
  21. No haber sido miembro directivo de alguno de los partidos políticos inscritos legalmente, dentro de los últimos tres años;
  22. No estar incurso en los impedimentos, incompatibilidades e inhabilidades que establece la Ley del Ministerio Público;
  23. En el campo de la ética, expresada desde un punto de vista objetivo, tener una alta reputación; es decir, el juicio que la comunidad se forma acerca de las cualidades y méritos de la personalidad del Aspirante a Candidato/a; y,
  24. Contar con demostrada integridad, sometiéndose a las evaluaciones que el Reglamento de la Junta Proponente y este Protocolo dispongan.

ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE NÓMINA DE CANDIDATOS/AS

  1. Con el fin de asegurar que los Candidatos/as a Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto/a, que serán propuestos al Congreso Nacional, cuenten con la integridad, idoneidad, formación, experiencia profesional, así como con el conocimiento de la función fiscal de respetar y proteger la dignidad humana y defender los derechos humanos, que se requiere para el desempeño de estos altos cargos; el proceso de selección y nominación de dichos Candidatos/as se desarrollará en las siguientes etapas:
  2. Convocatoria;
  3. Inscripción de Aspirantes a Candidatos/as;
  4. Revisión Preliminar de Carpetas de Inscripción;
  5. Evaluación de Aspirantes a Candidatos/as; y,
  6. Selección y Nominación de Candidatos/as.
  7. La etapa de evaluación de Aspirantes a Candidatos/as tendrá las siguientes fases:
  8. Evaluación de Antecedentes Profesionales y Personales;
  9. Audiencia Pública; y,
  10. Pruebas de Confianza.

CONVOCATORIA

  1. La Junta Proponente emitirá una convocatoria general para participar en el proceso de selección y nominación de Candidatos/as para ocupar los cargos de Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto/a, la cual será publicada por tres ocasiones en los diarios escritos de mayor circulación nacional, sin perjuicio de otros medios que garanticen su difusión, con el objeto:
  2. De que cualquier Profesional del Derecho interesado en participar en dicho proceso, pueda auto-proponerse; y,
  3. De que cualquier entidad pública o privada hondureña, a excepción de las organizaciones representadas en la Junta Proponente, puedan presentar sus respectivas propuestas, que no podrán exceder de cinco Aspirantes a Candidatos/as por entidad.
  4. En la convocatoria se deberá indicar lo siguiente:
  5. Requisitos que se exigen en los artículos 233 párrafo 2° de la Constitución de la República y 19 de la Ley del Ministerio Público;
  6. Inhabilidades establecidas en el artículo 20 de la Ley del Ministerio Público;
  7. Criterios de idoneidad señalados en el Reglamento, para el desempeño de los cargos de Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto/a;
  8. Etapas del proceso de selección y nominación, y sus plazos;
  9. Nota mínima aprobatoria;
  10. Documentación soporte que deba acompañarse a los formularios de inscripción;
  11. Lugar y forma de presentación de las carpetas de inscripción; y,
  12. Fecha límite de recepción de documentos.

INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES A CANDIDATOS/AS

  1. La etapa de inscripción de Aspirantes a Candidatos/as durará veinte días calendario, contados a partir del día siguiente al de la primera publicación de la convocatoria a la que se refiere el artículo 15 del Reglamento. Una vez cumplido dicho plazo, no se recibirán más inscripciones.
  2. La inscripción se realizará mediante la presentación del respectivo formulario de inscripción, al que deberá acompañarse la siguiente documentación:
  3. Fotografía tamaño pasaporte;
  4. Copia simple de la tarjeta de identidad;
  5. Certificado médico original de no adolecer de enfermedad física o mental que le imposibilite para ejercer sus funciones;
  6. Hoja de vida en el formato anexado al presente protocolo, con su respectiva documentación de sustento, anexada en forma ordenada y presentada en copia simple;
  7. Copia autenticada del título de Abogado;
  8. Constancias de las instituciones públicas o privadas en las que se ha laborado, que especifiquen cargos ostentados, tiempo de duración en los mismos y funciones que se han o se hayan desempeñado;
  9. Constancias de los tribunales de justicia o instancias administrativas ante los que se ha comparecido en el libre ejercicio de la profesión, en su caso;
  10. Autorización de someterse a las pruebas de confianza;
  11. Las siguientes declaraciones juradas, en los formatos anexados al presente protocolo:
    • De no haber sido declarada por la vía judicial la responsabilidad civil por acto funcional del Aspirante a Candidato;
    • De no haber sido declarada por la vía judicial la responsabilidad del Estado por acto funcional del Aspirante a Candidato;
    • De no haber sido sancionado o despedido de instituciones públicas o privadas, por falta disciplinaria grave, mediante resolución firme;
    • De no encontrarse en estado de quiebra culposa, fraudulenta o en estado de insolvencia, ni ser deudor alimentario moroso;
    • De no haber sido demandado por el Estado, ni tener cuentas pendientes con el mismo;
    • De no ser contribuyente tributario moroso, ni haber sufrido el cierre de negocio por incumplimiento en sus obligaciones fiscales y materiales; y,
    • Siendo obligado por ley, de no haber faltado en presentar declaraciones patrimoniales juradas ante el Tribunal Superior de Cuentas;
  12. Declaración jurada de no estar incurso, al momento de su inscripción, en los impedimentos, incompatibilidades e inhabilidades que establece la Ley del Ministerio Público;
  13. Declaración jurada sobre el estado financiero y autorización escrita que le permita a la Junta Proponente tener acceso a los datos personales contenidos en sistemas de información, de acuerdo al artículo 43 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
  14. Declaración jurada sobre aquellas relaciones o vínculos que podrían ocasionar conflictos de interés, tales como:
    • Ser o haber sido, en los últimos cinco años, apoderado legal o representante procesal de persona natural o jurídica investigada o procesada por actos de corrupción, fraude, crimen organizado, lavado de activos, narcotráfico o cualquier otro ilícito penal conexo, o prestar o haber prestado cualquier otro apoyo sustantivo en el interés de esta persona;
    • Haber tenido, en los últimos cinco años, vinculación laboral con bufete, empresa consultora u otra entidad de servicios en materia jurídica u otras comparables, que represente el interés de políticos, servidores públicos o empresarios, que hayan sido o estén siendo investigados o procesados por actos de corrupción, fraude, crimen organizado, lavado de activos, narcotráfico o cualquier otro delito conexo;
    • Haber sido, en los últimos cinco años, representante legal de empresa nacional o extranjera contratante con el Estado de Honduras, haya o no presentado demanda contra el Estado;
    • Ser o haber sido socio, accionista o miembro de la junta directiva de una empresa nacional o internacional contratante con el Estado de Honduras, haya o no presentado demanda contra el Estado; y,
    • Tener parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, que hayan sido procesados por actos de corrupción, fraude, crimen organizado, lavado de activos, narcotráfico o cualquier otro ilícito penal conexo; y,
  15. Lista de publicaciones realizadas, si las tuviere, con copias del texto íntegro de las más relevantes.
  16. Tanto la ficha de inscripción, como todos los documentos antes detallados, deberán ser presentadas en físico, en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, las Cortes de Apelaciones de la República o las Oficinas Departamentales del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos; y en digital, mediante envío al correo electrónico de la Junta Proponente, que será señalado en la convocatoria.
  17. Con el objeto de darle celeridad al proceso, la Junta Proponente solicitará de manera directa, a las correspondientes instituciones, la siguiente documentación:
  18. Constancias de inscripción y solvencia del Colegio de Abogados de Honduras;
  19. Constancia en donde se establezca que el Aspirante a Candidato no ha sido sancionado por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Honduras;
  20. Constancia de la Contraloría del Notariado, de que no ha sido sancionado ni cancelado en el ejercicio del notariado, si el Aspirante a Candidato ya hubiese obtenido su exequátur;
  21. Constancia de no tener denuncia ante el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos;
  22. Constancia del Tribunal Superior de Cuentas de no tener resolución firme en su contra, por pliego de responsabilidad administrativa, civil o penal;
  23. Constancia de la Procuraduría General de la República de no tener sentencia firme por cuentas pendientes con el Estado;
  24. Certificación del Tribunal Supremo Electoral, de no estar inhabilitado de manera absoluta o especial, en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, por resolución judicial o administrativa;
  25. Constancia extendida por el Tribunal Supremo Electoral que acredite que el Aspirante a Candidato no es Diputado del Congreso Nacional;
  26. Constancia del Tribunal Supremo Electoral, de no haber sido miembro directivo de alguno de los partidos políticos inscritos legalmente, dentro de los últimos tres años;
  27. Constancia de la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE), de no ser actualmente contratista del Estado;
  28. Constancias de la Superintendencia de Concesiones y Licencias, y de la Superintendencia de Alianzas Público-Privadas, de no ser actualmente concesionario del Estado, ni apoderado o representante de alguno de ellos;
  29. Constancia de solvencia con el Estado, extendida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR);
  30. Constancias extendidas por los Juzgados de Familia y de Violencia Doméstica competentes, que acrediten no tener sentencia firme en su contra;
  31. Constancia de Antecedentes Penales; y
  32. Constancia de Antecedentes Policiales.
  33. En el trámite de inscripción, el Aspirante a Candidato también debe registrar dos correos electrónicos, siendo su responsabilidad comunicar por escrito cualquier modificación o cambio de los mismos. Estos correos electrónicos servirán para la notificación de los actos concernientes al proceso.
  34. Si no es posible efectuar la notificación en los correos electrónicos señalados por el Aspirante a Candidato, éste se considerará notificado a través de la publicación realizada en el sitio web de la Junta Proponente.

REVISIÓN PRELIMINAR DE CARPETAS DE INSCRIPCIÓN

  1. Recibidas las carpetas de postulación como resultado de la convocatoria, éstas serán revisadas por un Equipo Técnico de Apoyo que designe la Junta Proponente, en el plazo de dos días calendario, una vez finalizado el plazo de inscripción, con el propósito de verificar si contienen la información requerida y si se adjuntan los documentos que hayan sido solicitados.
  2. Esta revisión preliminar incluirá también la comprobación del cumplimiento de los requisitos de edad mínima para optar al cargo y nacionalidad hondureña por nacimiento.
  3. De ser necesario, se darán tres días calendario, contados a partir de la respectiva notificación, para las subsanaciones que deban hacerse. Luego de este plazo, los Aspirantes a Candidatos/as cuyas carpetas de postulación no se encuentren en debida forma, serán excluidos del proceso.
  4. Una vez realizada la revisión preliminar, el Equipo Técnico de Apoyo presentará las carpetas de postulación e informará a la Junta sobre la verificación efectuada, con el objeto de que se determine su admisibilidad. La decisión adoptada se notificará por la Secretaria de la Junta Proponente a cada Aspirante a Candidato/a.
  5. El listado de Aspirantes a Candidatos/as admitidos por la Junta Proponente será publicado en el sitio web de la misma, el portal del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y las páginas web de las organizaciones integrantes de la Junta, y se organizarán en un archivo que posibilite fácilmente su identificación. De igual forma, se publicará la documentación de dichos Aspirantes a Candidatos/as.
  6. La Junta Proponente podrá recurrir a las fuentes de información que fuesen necesarias, para verificar la información contenida en las hojas de vida de los Aspirantes a Candidatos/as.
  7. El Aspirante a Candidato que presente documentos o declaraciones total o parcialmente falsas que favorezcan su calificación, o realice actos irregulares que contravengan o afecten la igualdad entre los participantes del proceso, se excluirá del mismo; sin perjuicio de informar los hechos a la entidad estatal competente para los fines de ley.

EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES PROFESIONALES Y PERSONALES

  1. Esta primera etapa tiene como objetivo conocer de manera detallada el perfil personal, la formación académica y la experiencia profesional de los Aspirantes a Candidatos/as.
  2. La calificación en la evaluación de antecedentes profesionales y personales se realizará en base a un máximo de cien puntos. Se aprobará esta evaluación con una calificación mínima de setenta puntos.
  3. Las calificaciones profesionales de los Aspirantes a Candidatos/as deberán comprender aspectos de formación académica, experiencia laboral y competencia técnica, señalados en sus hojas de vida y acreditados con la documentación que se adjunte a las carpetas de inscripción.
  4. Se valorará positivamente la experiencia profesional que el Aspirante a Candidato tenga en el área penal y en instituciones operadoras de justicia, así como el conocimiento de la función fiscal de respetar y proteger la dignidad humana y defender los derechos humanos.

También se tendrán en cuenta:

  1. Las publicaciones que en materia jurídica haya realizado;
  2. Los reconocimientos o premios recibidos durante su carrera profesional, por sus aportes a la justicia o a la ciencia jurídica; y,
  3. Las conferencias que en materia jurídica hubiere impartido en el país o en el extranjero.
  4. Los grados académicos de licenciatura, maestría y doctorado obtenidos en el extranjero, para ser tomados en cuenta en la evaluación, deben estar reconocidos o convalidados por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH).
  5. Los cursos de especialización y diplomados se tendrán en cuenta sólo si han sido organizados por universidades, colegios profesionales y organismos públicos vinculados al Sistema de Justicia. Serán también válidos los cursos de especialización y diplomados realizados por asociaciones privadas en convenio con cualquiera de las entidades antes referidas y los realizados en el extranjero por instituciones análogas; estos últimos, debidamente legalizados en el país. En todo caso, se tendrán en cuenta los cursos de especialización y diplomados cuya duración mínima haya sido de cien horas.
  6. Si el Aspirante a Candidato manifiesta ser docente deberá acompañar constancia expedida por la universidad respectiva, con la que se acredite que imparte cátedra en materia jurídica.
  7. La experiencia profesional en instituciones u organizaciones públicas o privadas se acreditará mediante constancia expedida por la respectiva jefatura de personal.
  8. También se tomará en cuenta cualquier actividad extra profesional que demuestre compromiso social.

AUDIENCIA PÚBLICA

  1. Concluida la evaluación de antecedentes profesionales y personales, la Junta Proponente convocará a una audiencia pública a los Aspirantes a Candidatos/as que hayan aprobado dicha evaluación; audiencia en la que, de forma individual, los Miembros de la Junta les realizarán preguntas para valorar sus conocimientos jurídicos, con énfasis en el ámbito penal, en la protección y defensa de los derechos humanos y en la lucha contra la corrupción e impunidad; y para que procedan a exponer sus respectivas propuestas de trabajo para orientar la gestión del Ministerio Público, en caso que resultaren electos. Dicha propuesta consistirá en una visión breve pero concisa sobre el papel del Ministerio Público, como órgano integrante del Sistema de Justicia y su propuesta concreta para mejorar su desempeño.
  2. Para la evaluación de conocimientos jurídicos, se realizarán también preguntas sobre el combate a la delincuencia común y a la criminalidad organizada trasnacional, lavado de activos, narcotráfico, protección a testigos en el proceso penal, disponibilidad de bienes incautados, privación definitiva del dominio de bienes de origen ilícito y sistema penitenciario, entre otros temas.
  3. La entrevista también estará orientada a identificar otros aspectos positivos del Aspirante a Candidato, tales como su motivación personal para desempeñar el cargo, su percepción sobre la institución del Ministerio Público y el rol de la misma, su vocación por la defensa del Estado de Derecho y por los derechos humanos, sus valores éticos y de justicia, sus opiniones a las observaciones hechas que se consideren de interés, y cualquier otra información que a juicio de la Junta Proponente sea conveniente atender en ese momento.
  4. Cuando las preguntas al Aspirante a Candidato/a pudieran afectar su intimidad, se declarará esta parte de la entrevista como privada.
  5. La convocatoria para la audiencia será publicada en los medios de comunicación escritos y audiovisuales por una sola vez, a efecto de que puedan acudir las personas e instituciones interesadas en el proceso de selección y nominación, y mantener vigentes los principios de publicidad y transparencia.
  6. La audiencia será grabada y deberá ser transmitida a través de medios radiales y televisivos.
  7. Las o los asistentes a las entrevistas deberán observar conducta adecuada; caso contrario, quien presida este acto solicitará su retiro de la sala.
  8. En las páginas web de las organizaciones que integran la Junta Proponente se publicará el cronograma de entrevistas.
  9. Se pierde el derecho a la entrevista por inasistencia o impuntualidad; quedando el Aspirante a Candidato/a, en consecuencia, fuera del proceso.

PRUEBAS DE CONFIANZA

  1. Las pruebas de confianza tienen como fin calificar y cuantificar la confiabilidad de los Aspirantes a Candidatos/as; entendiéndose, la confiabilidad, como la percepción positiva, interna y externa, del Aspirante a Candidato/a, en cuanto al desempeño de sus funciones profesionales y sus actuaciones personales, con una trayectoria notable, diciendo la verdad y no engañando.
  2. Se someterá a las pruebas de confianza, quien haya aprobado la fase de audiencia pública.
  3. Las pruebas de confianza serán las siguientes:
  4. Prueba Socioeconómica;
  5. Prueba Patrimonial;
  6. Prueba Psicométrica;
  7. Prueba Toxicológica; y,
  8. Prueba Poligráfica.

Estas pruebas se realizarán garantizándose en todo momento el absoluto respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

  1. Estas evaluaciones serán realizadas de acuerdo a las siguientes reglas:
  2. Reglas generales:
    • La certificación de la confiabilidad se obtiene mediante el análisis integral de las cinco pruebas de confianza establecidas en la Ley General de la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza, las cuales deben aplicarse con altos estándares de calidad, garantizando en todo momento el respeto a los derechos humanos y a los principios de legalidad, debido proceso, eficiencia, ética, transparencia e imparcialidad, entre otros.
    • Previo a la aplicación de las pruebas de confianza, se dará una inducción y explicación al Aspirante a Candidato/a respecto a la preparación necesaria para cada prueba y se pondrá en conocimiento la metodología básica a realizar.
    • Se le comunicará a la persona sujeta a evaluación sus derechos, obligaciones y prohibiciones de acuerdo a lo que señale la Ley, dejándose, de todo lo anterior, constancia debidamente firmada por las partes.
    • El Aspirante a Candidato/a sujeto a evaluación debe ser transparente, leal y honesto/a. Dentro de sus obligaciones está el proporcionar toda la información personal que le sea requerida, así como presentar previamente documentos relacionados a sus condiciones físicas y prescripciones médicas, si fuere el caso, tales como diagnósticos y recetas por medicamentos de uso controlado, etc. Esto permitirá a los técnicos evaluar si existen circunstancias que impidan o puedan influir en la aplicación de las pruebas de confianza y sus resultados. Se mantendrá reserva sobre dicha información.
  3. Reglas para la aplicación de cada una de las pruebas de confianza:
    • La prueba socioeconómica se realiza mediante la investigación y verificación de información personal, como antecedentes académicos, laborales, médicos, criminales, árbol genealógico, entorno familiar y social del Aspirante a Candidato/a, y otros factores que se consideren necesarios. Para la realización de este tipo de pruebas, el técnico deberá complementar la situación socioeconómica de acuerdo con la información veraz y confiable que se obtenga de la verificación ante las diferentes autoridades. El técnico podrá utilizar herramientas como entrevistas, inspecciones de campo, registros biológicos, académicos, laborales, fotográficos y redes sociales, entre otras.
    • La prueba patrimonial consiste en el análisis a efectos de determinar si existen incongruencias injustificables entre los ingresos y el patrimonio del Aspirante a Candidato/a. En caso de percibirse incongruencias injustificables, lo pertinente será remitir al Tribunal Superior de Cuentas, al Servicio de Administración de Rentas (SAR) y/o al Ministerio Público los hallazgos, a fin de que se proceda de conformidad a la Ley.
    • Se entiende por prueba psicométrica el conjunto de pruebas aplicadas para medir y evaluar las características intelectuales, axiológicas, de habilidades y de personalidad del individuo (perfil psicológico de la persona sujeta a evaluación, sus conocimientos, desempeño laboral, etc.).
    • La prueba toxicológica tiene como objetivo identificar y determinar el uso de drogas prohibidas como opioides, cocaína, cannabis, anfetaminas u otras sustancias psicoactivas o psicotrópicas no permitidas por la Ley.
    • La prueba poligráfica se realiza mediante la utilización del instrumento denominado “Polígrafo”, a través del cual se monitorean y registran simultáneamente cambios fisiológicos, como alteraciones de la frecuencia cardiaca, patrón de respiración y respuesta galvánica de la piel, entre otros; con el propósito de evaluar los niveles de confiabilidad y transparencia de los Aspirantes a Candidatos/as.

Mediante el análisis de los registros poligráficos, se permite valorar la veracidad o no de las respuestas proporcionadas a un cuestionario definido. Este análisis se basa en un procedimiento estandarizado que permite determinar el impacto que cada pregunta y su respectiva respuesta produce en el Aspirante a Candidato/a a través del polígrafo, cuya aplicación debe observar los estándares internacionales que rigen esta materia.

La metodología a utilizar debe ser comunicada con antelación al Aspirante a Candidato/a (puede ser en el período de inducción). La prueba puede ser suspendida en cualquier momento por petición del Aspirante a Candidato/a, sin perjuicio de las responsabilidades que la Ley determine. La aplicación de la prueba será filmada y registrada para los controles de calidad y verificaciones que se requieran posteriormente. Al concluir, debe ser firmada la constancia de la prueba por las partes.

La prueba poligráfica no debe aplicarse a personas que hayan sufrido ataques cardiacos o trombosis en un período menor a seis meses previos a su aplicación. Quienes presenten tales condiciones, deben acreditarlas con la certificación médica correspondiente. La Junta podrá solicitar a un Especialista Médico del Estado que someta a un segundo examen al Aspirante a Candidato/a.

El polígrafo es un elemento orientador que permite corroborar o no cierta información específica o general. También permite identificar factores de riesgo en la conducta del Aspirante a Candidato/a, que puedan interferir en el cumplimiento de sus funciones.

La prueba del polígrafo, por sí sola, no debe constituir causal de descalificación del Aspirante a Candidato/a.

  • El análisis del conjunto de las pruebas de confianza determina la confiabilidad del Aspirante a Candidato/a.
  1. Reglas para concluir el procedimiento de evaluación de confianza:
    • Por cada prueba aplicada será emitido un resultado, el que podrá ser calificado como “aprobado o reprobado”, “satisfactorio o no satisfactorio”, según se determine. La Junta Proponente analizará de forma integral los resultados; y una vez cumplido el debido proceso, se determinará la confiabilidad o no del Aspirante de Candidato/a.
    • Sólo aprobada la totalidad de las pruebas de confianza, se certificará la confiabilidad del Aspirante a Candidato/a.
    • Los resultados específicos de las pruebas y del procedimiento en general serán de carácter reservado, con la finalidad de preservar el derecho a la dignidad del Aspirante a Candidato/a, respeto a su intimidad e integridad, así como brindar seguridad respecto a su información personal. Lo que sí será público es la información de la aprobación o no aprobación.

SELECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE NÓMINA DE CANDIDATOS/AS

  1. Finalizada la etapa de evaluación de Aspirantes a Candidatos/as, la Junta Proponente sesionará para deliberar y decidir quiénes serán los cinco Candidatos/as que integrarán la propuesta a presentar al Congreso Nacional, para la elección del Fiscal General de la República y del Fiscal General Adjunto/a. Para ello, la Junta deberá tener en consideración:
  1. Los mejores resultados obtenidos de las evaluaciones de antecedentes profesionales y personales, de confianza y de conocimientos en audiencia pública; y,
  2. El contenido y la calidad de la propuesta de trabajo presentada en la audiencia pública, así como los criterios técnicos con los que se haya defendido dicha propuesta y demás aspectos positivos identificados en la entrevista.
  3. En caso de empate en el puntaje final, se considerará al Aspirante que tenga mayor experiencia profesional en instituciones operadoras de justicia, en especial del sistema de justicia penal.
  4. La Junta Proponente deberá enviar al Congreso Nacional la nómina de Candidatos/as a Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto/a, a más tardar treinta días antes del vencimiento del período para el cual fueron electas las personas que actualmente ostentan estos altos cargos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 196-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de septiembre de 2013; razón por la cual, el proceso de selección y nominación deberá desarrollarse atendiendo al principio de celeridad.
  5. La nómina será acompañada por un informe del proceso de selección y nominación de los Candidatos/as, que contendrá la información y documentación necesaria.

DENUNCIAS E IMPUGNACIONES

  1. Cualquier persona natural o jurídica hondureña podrá denunciar a cualquier Aspirante a Candidato/a, de manera debidamente fundamentada y sustentada ante la Junta Proponente, por intermedio de su Secretaría, dentro de los cinco días calendario siguientes al de la publicación del listado de Aspirantes a Candidatos/as cuyas inscripciones fueron admitidas, cuando considere que no reúne los requisitos para ejercer los cargos de Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto/a.

Una vez vencido este plazo, la Secretaria elevará a la Junta las denuncias que se hayan presentado, a efecto de determinar su procedencia.

  1. Para la resolución de las denuncias admitidas, previamente se realizará una audiencia, en donde el Aspirante a Candidato/a señalado presentará sus respectivos descargos, con el propósito de garantizar su derecho de defensa; de manera que, una vez que termine la etapa de pruebas de confianza, dichas denuncias ya hayan sido resueltas y notificadas.
  2. Cuando un Aspirante a Candidato/a no esté conforme con la resolución de la Junta Proponente, de habérsele excluido del proceso, podrá impugnar tal decisión ante la misma Junta por la vía del recurso de reposición, al día siguiente de su notificación.

Dicho recurso será resuelto en la siguiente sesión que la Junta Proponente tenga programada.

  1. Contra la resolución del mencionado recurso, procederá la acción de amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo preceptuado en la Ley sobre Justicia Constitucional.

▫ Aprobado por unanimidad de votos, en la sesión celebrada el 6 de abril de 2018, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.

 

 

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