Ley Especial para elegir autoridades electorales lista para ser sancionada

Ley Especial para elegir autoridades electorales lista para ser sancionada

El secretario del Congreso Nacional, Tomás Zambrano, aseguró que la Ley Especial para la Selección y Nombramiento de Autoridades Electorales y Atribuciones, Competencias y Prohibiciones, ya fue enviada al Poder Ejecutivo para ser sancionada por el presidente Hernández.

De igual forma, detalló el proceso que se debe seguir previo al nombramiento de estos funcionarios.

“Se terminó de revisar la ley aprobada por la comisión de estilo y los asesores de secretaría del Congreso la ley que nos permitirá escoger a las nuevas autoridades electorales y se envió al Poder ejecutivo, bajo el decreto 71-2019, para que sea sancionado por el presidente Juan Orlando Hernández”, explicó.

Esperemos que sea sancionado y publicada esta semana –dijo Zambrano.

Según el diputado de Valle, una vez publicada la ley, se iniciaría con todo el proceso de recepción de hojas de vida y posteriores audiencias públicas a los postulantes para los cargos.

“Se iniciaría el proceso de lo que es la nominación, auto propuestas de hoja de vida al Congreso Nacional, el nombramiento de la Comisión Especial de evaluación”, detalló.

Posteriormente –agregó Zambrano- se comenzarían con las audiencias públicas para evaluar la idoneidad profesional y personal, para poder proponer al pleno del Congreso quienes son los que podrían ocupar estos cargos del Consejo Nacional Electoral (CNE); Tribunal de Justicia Electoral (TJE); y del Registro Nacional de las Personas (RNP).

Inhabilidades para ser Concejal o Magistrado.

No pueden ser miembros integrantes del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal de Justicia Electoral

1. Quienes tengan vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre sí;

2. Quienes tengan vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el presidente de la República y designados a la presidencia de la República;

3. Quienes al momento de ser electos estén nominados u ostenten cargos de elección popular; y,

4. Quienes hayan ejercido cargo de elección popular en los dos últimos periodos.

5. En el caso de los magistrados, 5. No incurrir en las mismas inhabilidades que se establecen para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia

¿Sabías qué?

-El Consejo Nacional Electoral está integrado por tres consejeros propietarios y dos consejeros suplentes, electos por el voto afirmativo de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional, por un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelectos, siempre y cuando se sometan nuevamente a los procesos de elección establecidos en la Ley.

– El Pleno del Tribunal de Justicia Electoral se integra con tres Magistrados y tiene las facultades que la Constitución y la ley le otorgan.

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