En la Sala I del Tribunal de Sentencia inició el Juicio Oral y Público en contra del ciudadano José Rosario Bonnano Zaldivar quien se desempeñó como Secretario de Estado en los despachos de Obras Públicas Transporte y Vivienda (SOPTRAVI).
A Bonnano Zaldivar el Ministerio Público le supone responsable por los delitos de Fraude y Abuso de Autoridad en perjuicio de la Administración Pública.
El Código Penal en su artículo 376 por el delito de Fraude establece una pena de 6 a 9 años de reclusión más la inhabilitación absoluta por el doble del tiempo que dure la pena, mientras que por el delito de Abuso de Autoridad el artículo 349 establece una pena de 3 a 6 años de reclusión más la inhabilitación especial por el doble del tiempo que dure la pena principal.
Los hechos refieren que el proyecto de construcción y pavimentación de la carretera de La Esperanza hacia Marcala sufrió varios atrasos y no se concluyó su ejecución; es así que en fecha 18 de agosto de 2009 se suscribió un convenio para la resolución del contrato por mutuo acuerdo entre las partes, el cual fue suscrito por Bonano Zaldivar en su condición de secretario de SOPTRAVI y entre el señor Roberto Andino Varela en representación de la constructora Consultoría y Construcción S. de R.L. de C.V. (CONSULCO) aún y cuando lo que realmente existió fue un incumplimiento del contrato de parte de la compañía constructora.
Contrato
Según el Ministerio Público lo que debió haberse realizado en este caso era un acuerdo de resolución por el incumplimiento del contrato, tal como lo establece la ley de contratación del Estado y no un convenio sobre mutuo acuerdo, que permitió que las garantías del fiel cumplimiento y de anticipo se vencieran y no se ejecutaran; esto resultó en detrimento de las finanzas públicas del Estado de Honduras.
De acuerdo al ente acusador del Estado la ley de contratación del Estado es clara y en situaciones como estas en su artículo 109 manda a que “Las garantías construidas por los contratistas tendrán carácter de título ejecutivo y su cumplimiento se exigirá por la vía de apremio una vez que se firme el acuerdo de resolución por incumplimiento del contratista”.
También refieren los hechos que el contrato de construcción finalizó el 31 de diciembre de 2008 y habiéndose suscrito por parte de CONSULCO la garantía de fiel cumplimiento a favor de SOPTRAVI, por incumplimiento, esta entidad estaba obligada a acreditar la cantidad de 10 millones 629 mil 227.40 lempiras misma que debió ser entregada antes del 31 de marzo de 2009, hecho que nunca se ejecutó.
La fiscalía argumenta de igual forma, que no se acreditó totalmente la garantía de anticipo que otorgaría la constructora, ya que a la fecha de vencimiento del contrato existía un saldo de 2 millones 237 mil 559.40 lempiras por concepto de anticipo que quedó pendiente de amortizar, lo que equivale al 16.60 por ciento del monto total que al final ascendió a la cantidad de 13 millones 481 mil 078.06 lempiras, por concepto de garantías que se vencieron el 31 de diciembre de 2008.