Incrementos a cotizaciones del IHSS se suma a impacto por tarifa eléctrica y combustibles

Incrementos a cotizaciones del IHSS se suma a impacto por tarifa eléctrica y combustibles

Un nuevo golpe para las empresas, adicional a la tarifa eléctrica, combustibles y carga tributaria está vigente a partir de enero del 2022 con el incremento a cotizaciones por rompimiento de techos en el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).

Mediante conferencia de prensa, directivos del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep) alertaron a sus agremiados sobre los aumentos que rondan en 76.70 lempiras para el patrono y 14.04 para empleados que generará al IHSS 49 millones de lempiras adicionales.

Desde el año 2015 se acordó entre trabajadores, sector privado y gobierno, una serie de incrementos a las aportaciones a la seguridad social por un período de 10 años y este 2022 se cumple el año número siete y dura hasta el 2024.

El asesor legal del Cohep, Gustavo Solórzano explicó que lo que se amplía es el techo salarial, no los porcentajes. En el 2021 se cotizaba en el caso de IVM sobre un techo de 10,268 lempiras y ahora subió a 10,782 lempiras, cerca de 500 lempiras más y en el caso del Sistema de Atención a la Salud se cotizaba sobre un techo de 9,849.70 lempiras y ahora es de 10,342.19 lempiras.

“Solicitamos al IHSS utilizar bien estos recursos para mejorar la atención de todos los afiliados al IHSS, ya que esto representa un sacrificio para los trabajadores y los empresarios”.

El directivo amplió que se está rompiendo el techo de cotizaciones que se tenía anteriormente, es decir que “llámese como se le llame hay un nuevo aporte a la seguridad social y esperamos que la junta interventora y las autoridades que vengan hagan buen uso de ella”.

COMUNICADO
El Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), con el propósito de informar a las empresas y la clase trabajadora sobre las aportaciones a la Seguridad Social correspondiente al año 2022 de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo No. 56-2015 que contiene la Ley Marco del Sistema de Protección Social y en el Acuerdo Ejecutivo STSS-390-2015 que establece la gradualidad de las aportaciones de la seguridad social, COMUNICA:

PRIMERO: Las contribuciones a enterar al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) se deben de realizar en la forma siguiente:
1. Régimen de Seguro de Atención a la Salud, una contribución equivalente al 5% del Empleador y 2.5% el Trabajador, en base a un techo máximo de cotización equivalente a L10,342.19.
2. Régimen de Capitalización Colectiva (Invalidez, Vejez y Muerte), una contribución equivalente al 3.5% del Empleador y el 2.5% el Trabajador, en base a un techo máximo de cotización equivalente a L10,796.49.

SEGUNDO: Las contribuciones que se deben enterar al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) como Administradora de Fondos Múltiples, se deben realizar en la forma siguiente:
1. Cuenta Complementaria de Capitalización Individual del Régimen de Previsión Social, una contribución equivalente al 1.5% Empleador y 1.5% el trabajador sobre el excedente de L10,796.49 correspondiente al aporte de IVM, sin techo salarial de contribución;
2. La aportación patronal al Seguro de Cobertura Laboral es equivalente al 4.0% del salario ordinario mensual del trabajador, hasta un techo máximo de tres (3) salarios mínimos que debe ser actualizado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social en base a la variación interanual en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año 2021.
Nota: Constituye salario ordinario mensual el que percibe el trabajador durante la jornada ordinaria de trabajo, no forma parte del Salario Ordinario las horas extraordinarias, el Décimo Tercer mes de Salario en concepto de Aguinaldo; ni el Décimo Cuarto mes de Salario en concepto de Compensación Social.

TERCERO.- MICROEMPRESAS: las contribuciones a enterar al IHSS para las empresas con 10 o menos trabajadores deben realizarse en la forma siguiente:
1. Régimen de Seguro de Atención a la Salud (Enfermedad y Maternidad), una contribución equivalente al 5% Empleador y 2.5% el Trabajador, en base a un techo máximo de cotización equivalente a L10,342.19;
2. Régimen de Previsión Social, pilar de Capitalización Colectiva (Invalidez, Vejez y Muerte), una contribución equivalente al 2.75% empleador; y 1.75% el Trabajador, en base a un techo máximo de cotización equivalente a L10,782.30.

CUARTO. – MICROEMPRESAS: Las contribuciones que se deben enterar al RAP como Administradora de Fondos Múltiples, para las empresas con diez (10) o menos de trabajadores, se deben realizar en la forma siguiente:
1. Cuenta Complementaria de Capitalización Individual del Régimen de Previsión Social, una contribución equivalente al 0.75% para el Empleador y 0.75% el Trabajador sobre el excedente de L10,782.30, sin techo salarial de contribución;
2. La aportación patronal al Seguro de Cobertura Laboral es equivalente al 3.30% del salario ordinario mensual del trabajador, hasta un techo máximo de tres (3) salarios mínimos que debe ser actualizado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social en base a la variación interanual en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año 2021.

QUINTO: A todas las empresas y organizaciones empresariales pedimos que se tome nota de estos ajustes en las aportaciones a la seguridad social y en base a estos datos realizar la correspondiente planificación para el año 2022 y con ello dar cumplimiento a la ley y evitar la imposición de sanciones.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. a los 4 días del mes de enero del 2022.
COHEP

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