La Comisión Interinstitucional de Excepciones autoriza a las gasolineras a nivel nacional, que durante el tiempo que dure la emergencia por Covid-19 pueden atender a nivel nacional en un horario de 8:00 am a 12:00 meridiano.
Solo se venderán productos combustibles a personas que presenten sus carnet de trabajo o que estén autorizados por el Comité de Excepciones.
Se recomienda a los trabajadores de los establecimientos, como a los consumidores seguir las medidas de bioseguridad para no exponerse a contraer el virus.
Reglas
1. Se autoriza operar los días lunes, miércoles y viernes en un horario de 8:00 am a 12:00 meridiano, con la excepción del lunes 23 de marzo.
2. Las estaciones de servicio de combustible quedan autorizadas únicamente para la venta de combustible;
3. Los trabajadores de las empresas gasolineras deben de cumplir con todas las normas y medidas de bioseguridad dictadas por la Secretaría de Salud y los protocolos de higiene y seguridad de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.
4. Las estaciones de servicio deben de identificar a sus empleados con un carnet y comprometerse a garantizar el transporte de los mismos, de su hogar a la estación de servicio y viceversa.
5. No se permite a los usuarios de las estaciones de servicio de combustible bajar del vehículo, debiendo realizar el pago desde el interior del mismo.
6. Solo se venderá combustible a las personas que presenten su carnet de trabajo y salvoconducto de autorización de Comité de excepciones.
7. Se instruye a todas las empresas de servicios de combustible a cumplir con las normas establecidas por el Comité de excepciones, de lo contario se sancionará a las empresas con el cierre de la misma y la imposición de las multas que correspondan, para cual las autoridades de Gobierno realizarán los operativos que sean necesarios para monitorear el cumplimiento de esta disposición.