Fiscalía pide penas concretas para imputados en caso IHSS

Fijan fecha del juicio contra Zelaya y otros por empresas “fachada”

La Sala II del Tribunal de Sentencia con Competencia Territorial Nacional programó para los días del 2 al 12 de mayo próximo el Juicio Oral y Público en la causa instruida en contra de seis personas entre ellos: Mario Roberto Zelaya Rojas, José Ramón Berttety Osorio, Vivian Melissa Juárez Fiallos, Michell Alejandra Rojas Flores, Jhon Charles Bográn Velásquez y Susette Atuán Rojas en  otro de los casos del descalabro financiero del Instituto Hondureño de Seguridad Social ( IHSS) en el caso de la denominadas empresas de fachada o de maletín.

El Ministerio Público presume responsable a Zelaya Rojas ex director Ejecutivo del IHSS por los delitos de Abuso de Autoridad, Malversación de Caudales Públicos, Fraude y Lavado de Activos; a Berttety Osorio y a Juarez Fiallos por los delitos de Violación de los Deberes de los Funcionarios, Fraude, Malversación de los Caudales Públicos y Lavado de Activos, mientras que a Rojas Flores, Bográn Velásquez y Atuán Rojas por el delito de Lavado de Activos, ilícitos cometidos por los encausados en perjuicio de la Administración Pública.

Lavado de activos

Según el ente acusador del Estado los encausados lavaron activos con fondos provenientes del Seguro Social por el orden de  más de 290 millones de lempiras a través de empresas de maletín o de fachada en el rubro de suministros médicos entre las que se destacan: Improme, Copromedh,  Sumited, Dropromeh, Dropromedi, Insumedic, Corporación JM, Inversiones Harper, Inversiones AD-Astra.  Tambien empresas dedicadas a la compra y venta de bienes raíces tales como: Bienes Raíces, Novaterra, B y L, Zero, Cuarzo y Metrópolis y otras invesiones en la república de Panamá  tales como: Nuevas Inversiones B y L, Zero Corporación y Medtech Latin America.

Las empresas antes mencionadas se encontraban bajo la representación de parientes y particulares de la confianza de Zelaya Rojas, donde cada uno de ellos manejaban abiertamente en sus cuentas bancarias cantidades millonarias de las que no se encontró respaldo documental en la administración del IHSS que justificara la erogación de las referidas cantidades bajo el concepto de supuestos pagos de suministros médicos, bienes y otros servicios que nunca existieron puesto que se realizaron pagos a través de la afectación de débitos a las líneas de crédito ordenadas directamente por el ex Director del Seguro Social.

El Código Penal en su artículo 349 por el delito de Abuso de Autoridad establece una pena de 3 a 6 años de reclusión; por el de Malversación de Caudales Públicos, el artículo 370 establece una pena de 2 a 5 años de reclusión si el valor malversado no excede de un mil lempiras y de  6 a 12 años, dicha cantidad además, la inhabilitación absoluta por el doble del tiempo que dure la pena principal impuesta  al encausado, el artículo 241 por este delito establece una pena de  6 a 9 años de reclusión más el pago del 10 por ciento del valor defraudado y por el delito de Lavado de Activos el artículo 3 de la ley con el mismo nombre establece una pena de 15 a 20 años de reclusión.

 

 

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