Fijan fecha de audiencia por caso Fraude sobre el Gualcarque

Fijan fecha de audiencia por caso “Fraude sobre el Gualcarque”

La Juez de Letras en Materia Anticorrupción fijó para el próximo miércoles 13 de marzo la audiencia de declaración de imputados para las 16 personas señaladas en el caso “Fraude sobre el Gualcarque”.

El portavoz de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Melvin Duarte, informó que se citarán a las 16 imputados para que se presenten a la audiencia a las 9:00 de la mañana.

La Unidad Fiscal Especial contra la Corrupción de la Impunidad del Ministerio Público de Honduras (UFECIC-MP) presentó ayer ante el Juzgado de Letras del Circuito Anticorrupción un requerimiento fiscal contra 16 personas por los presuntos delitos de fraude, abuso de autoridad, violación de los deberes de los funcionarios, de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y falsificación de documentos, en perjuicio del Estado, en el denominado caso “Fraude sobre el Gualcarque”.

Partiendo de denuncias presentadas en su día por la lideresa indígena lenca y ambientalista Bertha Cáceres -asesinada hace 3 años- la UFECIC-MP presentó evidencia probatoria que los acusados habrían cometido diversos delitos contra la administración pública, para lograr que la empresa Desarrollos Energéticos S.A. (DESA), fuese beneficiada con el Contrato de Operación y la Contrata de Aguas sobre el rio Gualcarque, con la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y un Contrato de Suministro de Potencia y Energía con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), así como con el Contrato de Operación para la Generación, Transmisión y Comercialización de Energía Eléctrica entre la SERNA y DESA S. A. (Central Hidroeléctrica Agua Zarca) y el Contrato No. 043-2010 de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica firmado el 3 de junio de 2010 entre la ENEE y DESA.

El requerimiento Fiscal se formuló contra:

1) Francisco Rafael Rivas Bonilla
2) Julio Alberto Perdomo Rivera
3) Catarino Alberto Cantor López
4) Luis Eduardo Espinoza Mejía
5) Ana Lourdes Martínez Cruz
6) Aixa Gabriela Zelaya Gómez
7) Darío Roberto Cardona Valle
8) Mauricio Fermín Reconco Flores
9) José Mario Carbajal Flores
10) Óscar Javier Velásquez Rivera
11) Roberto Aníbal Martínez Lozano
12) Roberto David Castillo Mejía
13) Julio Ernesto Eguigure Aguilar
14) Raúl Pineda Pineda
15) Carolina Lizeth Castillo Argueta
y 16) Saida Odilia Pinel

Están acusados de los presuntos delitos de: Abuso de autoridad, violación a los deberes de los funcionarios públicos, falsificación de documentos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y fraude.

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La investigación que concluyó con el requerimiento de hoy fue conducida por el Equipo Integrado de Investigación y Persecución Penal, compuesto por fiscales e investigadores de la Unidad Fiscal Especial contra la Corrupción y la Impunidad del Ministerio Público (UFECIC-MP) con la colaboración activa de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras de la Organización de los Estados Americanos (MACCIH-OEA). Además, se tuvo el apoyo de la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural y de la Fiscalía Especial de Protección del Medio Ambiente.

Para este caso, la UFECIC/MACCIH partió de las más de 40 denuncias que Bertha Cáceres presentó ante el Ministerio Publico sobre presuntas irregularidades que se habrían cometido en diferentes concesiones de recursos hídricos, que afectarían a la comunidad lenca. En particular, UFECIC/MACCIH seleccionó aquellas denuncias relacionadas al Proyecto Agua Zarca como un caso de investigación penal integrada.

La Coordinadora de la División de Prevención y Combate a la Corrupción de MACCIH, Ana María Calderón, aseguró que “esta acción conjunta demuestra una vez más, el compromiso de la MACCIH-OEA para seguir impulsando la lucha anticorrupción a través de instituciones del Estado”. “Ante los hallazgos presentados hoy, la Misión sugiere que se revisen los contratos que aún estén vigentes y la normativa que los regula, pues de seguir con esta política energética podría producirse un desbalance del mercado que podría llevar a la quiebra a la ENEE, ya que es posible que todos los contratos atados a fuentes renovables se encuentren bajo la misma modalidad.”

El caso “Fraude sobre el Gualcarque” es el noveno caso de investigación penal integrada que presenta el equipo formado por UFECIC-MP y MACCIH-OEA. Los anteriores fueron Red de Diputados, Caja Chica de la Dama, Pacto de Impunidad, Pandora, Aseguramiento de Bienes, Caja chica del Hermano, Licitación Fraudulenta del Seguro Social y Arca Abierta.

El Caso

La investigación reveló los siguientes hallazgos:

1. La Empresa Desarrollos Energéticos S.A. (DESA), fue creada el 20 de mayo de 2009 por Roberto Antonio Abate Ponce y Geovanny Isidro Abate Ponce con un capital de L 25,000.00. Se ha encontrado evidencia que Roberto Castillo desde esa época ya era representante de facto de DESA.

2. Roberto David Castillo Mejia, se desempeñaba como Asistente Técnico de Gerencia en la ENEE, al mismo tiempo que ejercía el dominio funcional de la empresa DESA. Este nombramiento le permitió acudir a las sesiones de Junta Directiva en calidad de invitado, donde se trataba la autorización y aprobación de contratos amparados en el decreto 70-2007, específicamente el contrato con la empresa DESA, evidenciándose un conflicto de intereses.

3. Como consecuencia de dichas sesiones, se emitió la RESOLUCIÓN No. 01-JD-1078-2010, de la Junta Directiva de la ENEE que resolvió: autorizar a la administración para iniciar el proceso de aprobación de los Contratos de Suministro de Energía Eléctrica entre la ENEE y las empresas que incluye a Desarrollos Energéticos S.A. de C.V. (DESA).

4. Luego de obtenido el contrato de suministro de energía eléctrica con la ENEE, Roberto David Castillo Mejía, formaliza su vinculación con DESA, ya que se convierte en Presidente del Consejo de Administración y se le otorgan parte de las acciones de DESA, a través de una entidad asentada en Panamá de nombre Potencia de Energía de Mesoamérica S.A. (PEMSA), cuyos socios y directivos resultan ser Roberto David Castillo y Carolina Lizeth Castillo Argueta (quien es la persona que firma el contrato con la ENEE en nombre de DESA). Con lo anterior se demuestra, que Castillo Mejía durante el tiempo que estuvo en calidad de funcionario de la ENEE, ocultó la vinculación que tenía con la empresa DESA, en la cual tenía una participación directa, primero ocultando las acciones a través de una sociedad anónima de la cual era socio y directivo y luego haciendo firmar el contrato a la que era su socia en dicha sociedad panameña.

5. La colusión de Roberto David Castillo Mejía con funcionarios de la ENEE para favorecer a DESA, se evidencia con las anomalías administrativas que se dieron en la aprobación y asignación del contrato de suministro de energía eléctrica a DESA:

a. David Castillo Mejía, Sub Teniente de Inteligencia se encontraba laborando en la Dirección de Inteligencia de la Secretaria de Defensa, cuando ingresó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica en junio del 2007, como parte de la junta interventora de la ENEE. Desde su ingreso laboró con Carolina Lizeth Castillo Argueta.

b. Carolina Castillo Argueta fue presidenta del Sindicato de Trabajadores de la ENEE que le permitió tener conocimiento del Estudio de factibilidad para el Proyecto Hidroeléctrico Gualcarque, expediente 28-E-2003, correspondiente a una capacidad generadora de 6 MW en la ubicación clasificada con el número 460. Este proyecto fue declarado improcedente por el entonces Secretario General de SERNA por no cumplir con los requisitos legales requeridos.

c. Al momento de la aprobación y firma del contrato, Roberto David Castillo Mejía, se desempeñaba en la ENEE, como Asistente Técnico de Roberto Aníbal Martínez Lozano, quien firma el contrato con DESA, en su calidad de Gerente de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).

d. El contrato fue firmado sin que se verificase que DESA no estaba inscrita en el registro de proveedores y contratistas del Estado, violentando así lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

e. Se le asignó dicho contrato a una empresa de reciente creación, que no tenía las capacidades, la experiencia y el capital para desarrollar un proyecto de tal envergadura.

6. El Fraude se evidencia con una serie de trámites administrativos irregulares para favorecer el proyecto que desarrollaría la empresa DESA, con la participación de varios funcionarios de diferentes instituciones públicas (SERNA, ENEE, INA, ICF y la Municipalidad de San Francisco de Ojuera), quienes agilizaron el trámite del Proyecto Hidroeléctrico Agua Zarca, de manera irregular, con evidente concertación entre los ahora imputados:

a. El Estudio de Factibilidad del Proyecto que fue requerido a la SERNA el 5 de octubre de 2009 y concedido el 16 de diciembre de ese mismo año, transitó por 4 Direcciones especializadas dentro de la institución y fue autorizada sin ubicar de forma fehaciente los terrenos objeto de la concesión, ni comprobar a quien pertenecían; sin que los términos de referencia se adecuaran a la normativa y sin que se presentase constancia municipal de anuencia de la comunidad. Las irregularidades fueron advertidas por la Dirección Legal de la SERNA, pero brindaron opinión favorable al proyecto sin esperar la subsanación de los requisitos que ellos mismos observaron.

b. Además, la realización del Estudio de Factibilidad es un proceso detallado y complejo que toma meses de mediciones y análisis, pero la representante legal de DESA presentó el Estudio finalizado 24 horas y 5 minutos después de su autorización. Se ha establecido durante la investigación que el Estudio contenía datos del Estudio de Factibilidad hecho en el 2003 para un proyecto similar que iba a ser financiado por ENEE y por su Sindicato de trabajadores (cuya presidenta fue Carolina Lizeth Castillo Argueta) y que fue desechado.

c. La contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales del proyecto fue suscrita el 22 de enero de 2010, entre el Subsecretario de Recursos Naturales y Carolina Lizeth Castillo Argueta, Representante Legal de DESA, pese a que la Comisión Nacional de Energía recomendó la no suscripción de contratos con desarrolladores que no cumplieran los requisitos legales, en este caso en particular el documento ambiental y el documento de titularidad de tierras. Esta situación se repite en la emisión del Contrato de Operación para la Generación, Transmisión y Comercialización de Energía Eléctrica.

d. El 24 de marzo de 2011, SERNA emitió la Licencia Ambiental categoría 2 para el Proyecto Hidroeléctrico Agua Zarca, valiéndose en una serie de situaciones contrarias a la legislación, entre las que destaca la incorrecta clasificación del proyecto. Categorizar el proyecto en un nivel inferior al que correspondía por ley incrementa los beneficios que DESA percibiría por su inversión en dos sentidos: abaratando los costos de licenciamiento, al disminuir los pagos al Estado en concepto de concesión y aminorando los costos de oportunidad, al obviarse la exigencia de presentación de un Estudio Ambiental completo que requeriría mediciones de caudal por los dos años posteriores a la autorización del mismo. La emisión de las licencias es posterior a las contratas, en contravención a la normativa de la materia.

e. En el año 2011, la Empresa DESA solicitó la ampliación de las Contratas y la Licencia Ambiental para el Proyecto Hidroeléctrico Agua Zarca, pidiendo la aprobación de una capacidad generadora de 21 MW. Estos incrementos se justificaban en un proceso de optimización que incluía la adición de una tercera turbina; sin embargo, las investigaciones han determinado que el caudal del rio Gualcarque no es suficiente para activar una tercera turbina, ni siquiera la segunda turbina podría producir esa capacidad en los momentos de más altos niveles de precipitación. Además, el proyecto hidroeléctrico Agua Zarca no se encontraba en operación, por lo que no podía medirse la viabilidad de la ampliación que se solicitaba.

f. Este punto es de gran importancia pues cada turbina incrementa el costo de la inversión de DESA, asignando varios millones de dólares que nunca serían capaces de producir. Esta inversión más allá del punto de eficiencia solo puede justificarse con el hecho que este alto nivel de inversión se vería directamente reflejado en el precio al que podrían vender la energía a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica.

Toda la investigación evidencia la actuación irresponsable de la administración pública, que para favorecer a la empresa DESA realizó trámites ilegales y omisión de informes para la concesión de recursos hídricos, afectándose a especies en peligro de extinción, flora, fauna y consumo humano, informó la MACCIH.

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