Fenaduanah y empresarios instan al gobierno aplicar el acuerdo Bali
Aduana La Mesa de San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

Fenaduanah y empresarios instan al gobierno aplicar el acuerdo Bali

La Federación Nacional de Agentes Aduanales de Honduras (Fenaduanah), Cámara de Comercio e Industrias de Cortés (CCIC) y el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) instan al gobierno aplicar el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) “Bali”.

El AFC, que se concluyó en la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) celebrada en Bali en 2013, contiene disposiciones para agilizar el movimiento, levante y despacho de mercancías, incluidas las mercancías en tránsito.

En Honduras el AFC fue publicado en el Diario Oficial la Gaceta el 26 de mayo de 2015, bajo el Decreto Legislativo número 146-2015.

Al respecto, los apoderados legales de la Fenaduanah, COHEP y CCIC formularon un estudio sobre el nuevo Código Tributario, específicamente en su artículo 160, numeral 6, del cual se desprende el nuevo manual de sanciones que la Dirección Aduanera de Rentas Adjuntas (Dara) elaboró.

Los afectados

El análisis de las organizaciones señala que las multas formales sancionadas con dos salarios mínimos (aproximadamente 16,898.00 lempiras), afecta directamente a los empresarios importadores y exportadores, COHEP, CCIC,  transportistas, consolidadores de cargas, agencias navieras y agentes aduaneros. Con este punto antes mencionado se deja una fisura para seguir cometiendo los mismos errores en corrupción del pasado.

El artículo 351 de la Constitución de la República, “el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad del contribuyente”, señala el documento elaborado por la CCIC, COHEP y Fenaduanah.


El análisis pide que se respete el artículo 55 del nuevo Código Tributario, decreto No 170-2016 en su numerales 5, 14, 17, con respecto al Recauca artículos 326 y 333, a su ver según la Constitución de la República en sus artículos 82, 89, 90, 94 y 97.

Acuerdo Bali

Además, el acuerdo sobre Facilitación del Comercio “Bali”, decreto 146-2015, en su artículo 6, numeral 3.3, dice: “la sanción impuesta dependerá de los hechos y las circunstancias del caso y será proporcional al grado y gravedad de la infracción cometida.


El nuevo Código Tributario en su artículo 151, en sus numerales 2, 3 y 5, y que habla sobre los principios y normas aplicables, aclara cómo se debe de proceder según el tipo de falta, sea esta tributaria y aduanera, formales y materiales.


En definitiva, se pide en base al artículo 80 de la Constitución de la República que las sanciones no se apliquen a infracciones formales, leves o mínimas, que vienen a causar un daño a la economía nacional.

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