Especies marino costeras de alto valor comercial son protegidas con veda

Varías pesquerías iniciaron, desde el pasado 1 de marzo, el periodo de veda, según mandato de Acuerdo Ministerial 001-2021, emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, (SAG).
El documento ministerial establece la veda temporal hasta el 30 de junio de 2021, para las especies de camarón blanco, (Litopenaeus shmitti), camarón café, (Farfantepenaeus duorarum), dichas especies quedan condicionadas su fecha de apertura a los resultados obtenidos de los muestreos bilógicos que determinen la talla comercial, los muestreos los realizará la Dirección General de Pesca y Acuicultura, (DIGEPESCA), con el apoyo de la industria pesquera.
El Acuerdo enlista también, la pesquería de Caracol Gigante, (Strombus gigas) y para la medusa bola de cañón, (Stomolophus meleagris), en estas mismas fechas.

La vedad para la Concha Reina, (Cassis madagascariensis), será a partir del 01° de septiembre del 2021 hasta el 31 de marzo de 2022.
Se mantiene el periodo de veda indefinida de la especie Pepino Café, (Isostichopus badionotus), en tanto la autoridad competente determine la recuperación de la población de dicho recurso, de acuerdo al Protocolo de Evaluación Biológica y Monitoreo Pesquero del Pepino de Mar en el Caribe de Honduras.
Así mismo, se declara periodo de veda para la pesquería de Pepino de Mar, (Holoturia mexicana), (Molongo), esto a partir del 16 de marzo del 2021 para las embarcaciones industriales y para las embarcaciones artesanales desde el 1° de mayo del 2021, quedando sujeta su reapertura a los resultados obtenidos en el informe final de la temporada 2020-2021 del Protocolo de Evaluación Biológica y Monitoreo Pesquero del Pepino de Mar en el Caribe de Honduras.
Para la especie mero Nassau, (Epinephelus striatus), igualmente entra en veda indefinida hasta que los estudios científicos demuestren la recuperación de sus poblaciones.
Se continua con la veda indefinida para la pesca de todas las especies de tiburón en las aguas jurisdiccionales del país, y queda terminantemente prohibida la captura, tenencia, comercialización nacional y exportaciones de todas sus partes y derivados, (aletas, carne, cuero, piel, aceite y mandíbulas).
El documento exceptúa única y exclusivamente a aquellos productos de la pesquería de tiburón que sea de manera incidental que se haga con trasmallo y que la DIGEPESCA, lo haya comprobado así.
A finales de febrero y la primer semana de marzo, los jefes e inspectores de las oficinas regionales de DIGEPESCA, inspeccionaron las platas procesadoras y empacadoras de mariscos y levantaron el respectivo inventario de producto almacenado en sus depósitos y cuartos fríos, el cual fue enviado al departamento de Control y Fiscalización.
Los productos bajo inventario que fueron reportados al terminar la temporada de pesca, podrán comercializarse, de no estar inventariado se considerará como pesca ilegal, a excepción de escama que no tiene periodo de veda.

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