Hasta septiembre se conocerá la sentencia de Tony Hernández en EE.UU.

Fiscalía de EEUU pide secretividad en escuchas telefónicas de Tony Hernández

TEGUCIGALPA. El fiscal estadounidense, Geoffrey Berman, solicitó al juez de la Corte Federal del Distrito Sur de Nueva York, P. Kevin Castel, mantener en reserva las pruebas que se ventilen sobre las escuchas telefónicas en el juicio contra el hondureño, Juan Antonio “Tony” Hernández, quien enfrenta cargos por narcotráfico en ese país norteamericano.

Según un informe, las pruebas contra el hermano del presidente de Honduras, Juan Hernández consisten en comunicaciones electrónicas interceptadas a distintas personas. Entre esas pruebas se encuentra una fotografía de un kilogramo de cocaína que lleva estampadas las letras TH, es decir, las iniciales del alias del acusado, “Tony Hernández”.

Tony Hernández se encuentra recluido en New York, luego de haber sido capturado en el aeropuerto de Miami el 23 de noviembre pasado.

Vía ECF (Sin Exhibiciones) y Correo Electrónico

Honorable P. Kevin Castel

Juez de distrito de estados unidos

Distrito Sur de Nueva York

500 Pearl Street

Nueva York, Nueva York 10007

Re: Estados Unidos v. Juan Antonio Hernández Alvarado,

S2 15 Cr. 379 (PKC)

Estimado juez Castel:

El Gobierno envía respetuosamente esta carta solicitando que la Corte emita un Orden de protección, de conformidad con la Regla 16 (d) (1) de las Normas Federales de Procedimiento Penal, encontrando que el Gobierno no tiene que presentar al demandado una solicitud para la intercepción de las comunicaciones de conformidad con el Título III del Código de Estados Unidos (“Aplicación de escuchas telefónicas”). los La aplicación de las escuchas dio lugar a la interceptación legal de las comunicaciones electrónicas de junio de 2016 por parte de personas que no es el acusado, en relación con una investigación confidencial en curso: respecto a lo que parece ser una fotografía de un kilogramo de cocaína que lleva un sello con las letras “TH”, es decir, las iniciales del alias “Tony Hernandez” del acusado.

Sujeto a la decisión de la Corte sobre esta moción, el Gobierno tiene la intención de producir las comunicaciones interceptadas relevantes (las “Interceptaciones”) y para presentar una moción que busca eliminar (las excepciones) en las audiencias previas al juicio respecto a la admisibilidad de las mismas. El gobierno no debería estar obligado a presentar la aplicación de las escuchas telefónicas porque (i) el demandado carece de legitimación para impugnar (la iniciativa) de la intervención telefónica porque sus comunicaciones no fueron interceptadas, tampoco fue sujeto de la intervención telefónica, (ii) la aplicación de la conexión telefónica no es de otra manera detectable en virtud de la Regla 16 porque que el demandado no puede establecer que en el documento sea usado para la preparación de la defensa, e (iii) incluso si el acusado pudiera determinar que la aplicación Wiretap es detectable, existe una “buena causa” para retener el documento de descubrimiento de la Regla 16 (d) (1) ya que está protegido por políticas de privilegio.

En apoyo de esta moción, el Gobierno respeta el documento adjunto sobre laDeclaración ex parte (Anexo A (la “Declaración”), que incluye la aplicación de escuchas telefónicas y sus revisiones, así como las intercepciones que también se proporcionan al abogado defensor basado en el acuerdo para mantener a los abogados (informados) sobre las escuhcas, sin mostrar o discutirlas con nadie y sin tomar las intercepciones que se realizaron fuera de EE.UU. A la luz de la naturaleza sensible de estos materiales, el gobierno solicita respetuosamente que el Anexo A se mantenga ex parte para fines de revisión, bajo sello (o en secretividad).

  1. antecedentes

El acusado (Juan Antonio Hernández) es el excongresista hondureño y hermano del actual presidente de Honduras. Durante más de una década, el acusado abusó de su privilegio y poder para enriquecerse mediante la distribución de grandes cantidades de cocaína en relación con los asombrosos niveles de corrupción política. El acusado tuvo acceso a laboratorios de cocaína en Honduras y Colombia, en la que parte de la cocaína fue estampada con las letras “TH”.

Tras el arresto del acusado en noviembre de 2018, renunció a sus derechos y (el fiscal) y participé en una entrevista grabada realizada por agentes de la DEA. Durante la entrevista, un agente le mostró al demandado una fotografía de un kilogramo con el sello “TH” sin decirle que se obtuvo a través de las intercepciones efectuadas. (Ver Ej. B. 2). El acusado respondió, que la fotografía representado “una T y una H”…que fuera el responsable del kilogramo que aparece en la imagen. Las fotos, por sí mismas, no establecen que el kilogramo fuera creado o fabricado por el demandado, pero las intercepciones sugieren que en junio de 2016 se disponía en Honduras de kilogramos similares.

En el juicio, el Gobierno sentará una base probatoria para las evidencias fotográficas, independientemente de la intervención telefónica que condujo a su intercepción, a través del testimonio de un testigo colaborador, quien tuvo conocimiento sobre el uso del sello de cocaína “TH” surgida durante las intercepciones.

  1. Ley aplicable
  2. Regla 16 y órdenes de protección

La Regla 16 (a) (1) (E) requiere la producción de documentos que están “dentro de la posesión, custodia o control del gobierno” y “material para preparar la defensa”. “La evidencia califica como material si ‘podría usarse para contrarrestar el caso del gobierno o para reforzar una defensa’; la información que no cumpla con ninguno de estos criterios no debe considerarse material en el sentido de la Regla. ”Estados Unidos vrs. (Ludwig Criss) Zelaya-Romero, No. 15 Cr. 174 (LGS), 2018 WL 1033235, en (S.D.N.Y. Feb. 21, 2018) (citando EE.UU. vrs. Ulbricht, 858 F.3d 71, 109 (2da hacia. 2017).

El acusado tiene la carga de “demostrar que los [documentos] son ​​materiales para el preparación de la defensa. “EE.UU. vrs. Maniktala, 934 F.2d 25, 28 (2da hacia 1991)”.Incluso cuando un acusado establece que un documento es detectable según las Reglas 16 (a) (1) (E) y 16 (d) (1) que autoriza a la Corte a demostrar “buena causa”, a “negar, restringir, o diferir el descubrimiento o la inspección, o otorgar otro alivio apropiado”. “Existe una buena causa cuando una parte demuestra que la divulgación dará lugar a un perjuicio claramente definido, específico y grave”. EE.UU. vrs. Smith, 985 F. Supp. 2d 506, 523 (S.D.N.Y. 4 de diciembre de 2013) (citando los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, 454 F. Supp. 2d 220, 222 (S.D.N.Y. 2006). “El tribunal puede permitir unaparte para demostrar una buena causa por medio de una declaración escrita que el tribunal inspeccionará ex parte ”. Fed. R. Crim.

  1. 16 (d) (1); ver también EE.UU. vrs. Kerik, No. 07 Cr. 1027 (LAP), 2014 WL 12710346, en 2 (S.D.N.Y. 23 de julio de 2014) (“Un tribunal puede revisar las presentaciones ex parte en la cámara -penal- para determinar si hay una buena razón para que los documentos estén sujetos a una Orden de Protección “.
  2. De pie bajo el Título III y la Cuarta Enmienda

Solo una “persona agraviada” puede hacer una moción para suprimir las pruebas de escuchas telefónicas”. EE.UU. vrs. Gallo, 863 F.2d 185, 192 (2d hacia 1988) (citando 18 U.S.C. § 2518 (10) (a))). respecto al término “persona agraviada” significa “una persona que fue parte de cualquier transferencia interceptada, oral, o comunicación electrónica o una persona contra la cual se dirigió la intercepción” . Capítulo 18 del Código de EE.UU. apartado § 2510 (11). Aunque la posición del Título III debe ser “interpretada de acuerdo con la posición acerca de loslos requisitos generalmente aplicados a las reclamaciones de supresión bajo la [F] nuestra [A] enmienda “, “la supresión del producto de una infracción de la Cuarta Enmienda puede ser impulsada exitosamente solo por aquellos cuyos derechos fueron violados por la búsqueda en sí (de la causa), no por aquellos que se ven perjudicados únicamente por el introducción de pruebas perjudiciales”.”Gallo, 863 F. 2d en 192 (citando Alderman v. EE.UU., 394 U.S. 165, 171-72 (1969).

  1. El privilegio de hacer cumplir la ley

“El privilegio para hacer cumplir la ley está diseñado ‘para prevenir la divulgación técnicas y procedimientos de aplicación de la ley, para preservar la confidencialidad de las fuentes, proteger testigos y personal policial, a fin de salvaguardar la privacidad de las personas involucradas en una investigación y, de otro modo, para evitar la interferencia con una investigación “.” Estados Unidos v. Abdalla, — F. Supp. 3d —-, n. ° 14 Cr. 716 (VM), 2018 WL 5819799, a * 6 (S.D.N.Y. Oct. 23,2018) (citando el Departamento de Investigación de la Ciudad de Nueva York, 856 F.2d 481, 484 (2d hacia 1988).

El segundo circuito judicial de la ciudad de Nueva York articuló el Marco para analizar el privilegio (sobre las investigaciones), ya que, en primer lugar, “[l] aparte la aseveración del privilegio de aplicación de la ley lleva la carga (de la prueba) demostrando que el privilegio se aplica a los documentos en cuestión “. Id. a 944. Para cumplir con esta carga, la parte que afirma el privilegio de aplicación de la ley debe demostrar que los documentos contienen información que pueden ser protegidas por la ley y dicha información protegida incluye información relativa a “la aplicación de la ley, técnicas y procedimientos y la ‘información que socavaría’ la confidencialidad defuentes que pondría en peligro a los testigos y al personal policial [o] la privacidad de las personas involucradas en una investigación”, y la información que” de lo contrario. . . puede interferir [] con una investigación”.

Carné de identidad. (citando el Departamento de Investigación, 856 F.2d en 484). “Una investigación, sin embargo, no necesita estar en curso para que el privilegio de aplicación de la ley se dé como la capacidad de una agencia para realizar investigaciones futuras pueda verse seriamente perjudicada si se revela cierta información al público”. En segundo lugar, “[o] en la parte que afirma el privilegio muestra con éxito que se aplica ” y que “aquí hay una fuerte presunción contra de la suspensión del privilegio”. Una fuerte

presunción “es necesaria porque” [el corazón de “la” preocupación del Segundo Circuito por levantar el privilegio es con el principio de que el control de las investigaciones criminales es la prerrogativa del poder ejecutivo, sujeto a la intervención judicial solo para proteger derechos”.Por lo tanto, “determinar si el privilegio debe otorgar de esta manera, por lo que un tribunal debe equilibrar el interés público en la no divulgación contra la necesidad de un litigante particular para acceder a la información privilegiada”. “Aparte la que solicita la divulgación debe mostrar (1) que su [base para perseguir la divulgación] es ‘no frívolo y de buena fe’ (2) al igual que “la información buscada [no] está disponible a través de otro descubrimiento o de otras fuentes” y (3) que la información que se busca es “importante para el caso de la parte”. Id. a las 945 (citando a FriedmanBache Halsey Stuart Shields, Inc., 738 F.2d 1336, 1343 (D.C. Cir. 1984)) 2.

III. Discusión

La Corte debe otorgar la Orden de Protección solicitada ya que la aplicación (telefónica) no es detectable y está protegida por el privilegio de aplicación de la ley. Primero, las comunicaciones del acusado no fueron interceptadas de conformidad con la autorización de la aplicación Wiretap, y la escucha no se dirigió al acusado. Por lo tanto, Hernández no está afectado por las disposiciones del Título III, capítulo 18 del Código de EE.UU. § 2510 (11), y la intervención telefónica no implicó una búsqueda de áreas en las que tenía una expectativa razonable de privacidad bajo la Cuarta Enmienda. Por lo tanto, el demandado carece de movilidad para suprimir las intercepciones.

Segundo, la aplicación de escuchas telefónicas no es “material para preparar la defensa” bajo la regla 16. El documento no contiene información exculpatoria, y no podría ser usado para contrarrestar el caso del gobierno o para reforzar una defensa. Por ejemplo, el demandado no puede establecer materialidad bajo la Regla 16 basado en el hecho de que las personas que intercambiaron la fotografía del kilogramo no estaban en contacto directo con el demandado en la instalación de los mecanismos de comunicaciones a la que apuntan las escuchas telefónicas; ese hecho simplemente sugiere que el kilogramo era anunciado y / o vendido a los compradores de cocaína en Centroamérica después de su comercialización. En estas circunstancias, el acusado no puede cumplir con la carga de establecer que la aplicación Wiretap es detectable. En tercer lugar, la Declaración establece que la aplicación Wiretap está protegida por los privilegios de la ley La aplicación contiene casi todos los tipos de información que el Segundo Circuito ha sostenido, enfáticamente, que el privilegio está diseñado para proteger: la información.

Técnicas y procedimientos de investigación (incluidos los pasos tomados por la ejecución de la ley extranjera), identificando información sobre fuentes confidenciales y otros testigos e información que podría comprometer las investigaciones y operaciones en curso. Divulgación injustificada de la información en la aplicación de escuchas telefónicas pondría en peligro a los testigos y al personal policial, y también “obstaculizaría” la capacidad de aplicación de la ley para “llevar a cabo futuras investigaciones [similares]”. Si nosotros requerimos en la investigación los informes de campo, otros agentes de policía pueden estar menos dispuestos a convertirse en encubiertos si temen que sus identidades puedan ser reveladas en procedimientos judiciales.

Consideraciones sobre la “seguridad de los testigos y otros, un peligro particular de perjurio o testimonio intimidación, la protección de la información vital para la seguridad nacional “). Hasta la fecha, el abogado defensor no ha identificado al gobierno el tipo de “necesidad imperiosa” necesaria para refutar la presunta protección de la aplicación de escuchas telefónicas otorgada por el privilegio de aplicación de la ley, en referencia a la ciudad de Nueva York y parece que cualquier necesidad de este tipo no “superaría” [] el interés público [s] en la no divulgación” establecida en la Declaración. Por lo tanto, debido a que el privilegio de aplicación de la ley se aplica a las escuchas telefónicas, el gobierno estableció una “buena causa” para la no divulgación conforme a la Regla 16 (d) (1).

Por último, las medidas menos protectoras no abordan adecuadamente las legítimas sobre las preocupaciones planteadas en la Declaración, en particular a la luz de la falta de legitimidad del acusado para desafiar la capacidad escuchas telefónicas. La información sensible relacionada con una variedad de temas se divulga a lo largo de la aplicación Wiretap, que hace que las redacciones sean inviables e inapropiadas bajo la circunstancias presentadas por este caso. en forma redactada no es suficiente porque “[p] anula cualquier” hilo “individual de una operación encubierta puede desentrañar toda la “tela” que podría conducir a la identificación de un agente encubierto. . . de este modo obstaculizando futuras investigaciones ”). Revelando la aplicación de escuchas telefónicas en un abogado solo para los ojos. Esta base es también una protección inadecuada dadas las sensibilidades asociadas con el documento y los riesgos que surgirían incluso de una divulgación no intencional, pero no justificada. En consecuencia, por todas las razones aquí expuestas, el Gobierno respetuosamente solicita al Tribunal que dicte una Orden de Protección que autorice a no divulgar la Aplicación de escuchas telefónicas.

Respetuosamente,

GEOFFREY S. BERMAN

Fiscal de los Estados Unidos

Por: / s /

Emil J. Bove III

Matthew J. Laroche

Asistente de Abogados de los Estados Unidos

(212) 637-2420

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