El servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS, por sus siglas en inglés) aclaró en las últimas horas que solo los inmigrantes con Estatus de Protección Temporal (TPS) que viven en las jurisdicciones de las cortes del Circuito Sexto y Noveno pueden convertirse en residentes legales permanentes.
Además, deben tener un cónyuge estadounidense o un hijo ciudadano estadounidense mayor de 21 años.
Los estados y territorios que integran el Noveno Circuito son Alaska, Hawai, Guam, California, Oregon, Washington, Montana, Idaho, Nevada, Arizona y las Islas Marianas del Norte, según informó Univision.
El Sexto Circuito está integrado por los estados de Missouri, Wisconsin, Indiana, Illinois, Kentucky y Tennessee.
“Los beneficiarios TPS califican para el ajuste de estatus bajo la sección 245(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), [que] requiere que un extranjero haya sido inspeccionado y admitido o inspeccionado y puesto en libertad condicional en Estados Unidos, a menos que esté exento de este requisito”, explicó este martes la agencia migratoria en un comunicado.
La guía actualizada de USCIS recuerda que generalmente los llamados “tepesianos” que viajan fuera de Estados Unidos con autorización previa conservan el mismo estatus cuando regresan al país.
De los alrededor de 300,000 inmigrantes con TPS que caduca en enero de 2021, solo que están en los Circuitos Sexto y Noveno tienen la posibilidad de demostrar que ingresaron de manera legal y gestionar así la residencia. (El Diario de NY)