El Congreso Nacional aprobó este miércoles el dictamen introducido por la Comisión que fue designada para conocer la problemática de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH).
A continuación el texto de la propuesta:
ARTÍCULO 1. Para solucionar la actual crisis de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), se ordena a las autoridades universitarias aplicar las normas y mecanismos legales, establecidos únicamente en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.
ARTÍCULO 2. Se ordena al Tribunal Supremo Electoral (TSE), para que, en consulta con el sector estudiantil y autoridades de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), elabore un Reglamento Electoral, que rija el proceso de selección de los representantes estudiantiles en el Consejo Universitario y ante los demás órganos que en base a Ley tengan representación estudiantil.
Dicho Reglamento debe elaborare antes del 20 de diciembre del 2017, y el proceso de elección estudiantil debe ejecutarse antes del 20 de marzo de 2018.
Si en el plazo indicado en este Artículo no se ejecuta el proceso electoral, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) debe proceder a efectuar por parte de este, la Convocatoria a Elecciones.
La Universidad Nacional Autónoma debe facilitar y destinar apoyo logístico y económico para todos los procesos relacionados con la elección, incluido lo relacionado con la plataforma organizativa de los movimientos y frentes estudiantiles y sus elecciones para designar los representantes ante el Consejo Universitario.
ARTÍCULO 3. Se faculta al Presidente del Congreso Nacional para nombrar, una Comisión Especial de Diputados, que den seguimiento y supervisen el cumplimiento de lo ordenado en el presente Decreto y el cumplimiento del proceso de fortalecimiento de la reforma universitaria. Asimismo, queda facultado para sustituir a cualquiera de los integrantes de dicha Comisión, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
ARTÍCULO 4. Reformar el numeral 3 del Artículo 19 de la Decreto Legislativo 209-2004, de fecha 16 de diciembre de 2004, contentivo de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, reformado mediante Decreto legislativo 46-2013, de fecha 21 de marzo de 2013, el cual debe leerse de la manera siguiente:
“Artículo 19. El rector tiene las atribuciones siguientes:
1)…
2)…
3) Proponer a la Junta de Dirección Universitaria, la terna de candidatos al cargo de Secretaría General; así como su remoción en los casos justificados que contemple la ley y los reglamentos respectivos.
4)…
5)…
6)…
7)…
8)…
9)…
10)…
11)…
12)….
13)….
14)…
15)…
ARTÍCULO 5. Derogar los últimos dos párrafos del Artículo 8 del Decreto Legislativo 209-2004, de fecha 16 de diciembre de 2004, contentivo de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, reformado mediante Decreto legislativo 46-2013, de fecha 21 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta No. 33,083 del 23 de marzo del 2013.
ARTÍCULO 6. El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial LA GACETA.
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