La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó a Honduras por diversas violaciones a los derechos humanos de 42 indígenas miskitos que se dedicaban a la pesca de buceo y sus familias, un caso por el cual, además, avaló un acuerdo de solución amistosa entre el Estado y las víctimas.
La sentencia publicada el pasado jueves por el tribunal indica que “el Estado violó los derechos a la vida, a la vida digna, a la integridad personal, a las garantías judiciales, a los derechos del niño, a la igual protección de la ley, a la protección judicial, a la salud, al trabajo y sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias, a la seguridad social, y a la igualdad y no discriminación”.
El caso se refiere a las violaciones a los derechos humanos ocurridas en 2003 en perjuicio de 42 personas pertenecientes a la comunidad indígena miskita, y de sus familiares, del departamento de Gracias a Dios. Estas personas laboraban para empresas dedicadas a la pesca por buceo.
“En la realización de esta actividad, 34 de estos buzos sufrieron accidentes debido a las sumersiones profundas que realizaron, y que les generaron el síndrome de descompresión u otras enfermedades relacionadas con su actividad, 12 de los cuales fallecieron como consecuencia de dichos accidentes”, explica la sentencia de la Corte Interamericana.
Además, otros 7 buzos miskitos fallecieron a causa del incendio de la embarcación de nombre “Lancaster”, provocada por la explosión de un tanque de butano, y el niño Licar Méndez Gutiérrez fue abandonado en un cayuco (pequeño bote) por el dueño de la embarcación, y a la fecha se desconoce su paradero, detalló el tribunal.
En el fallo, la Corte Interamericana afirmó que el Estado omitió realizar medidas de inspección o fiscalización para asegurar que las embarcaciones en que se encontraban los buzos cumplieran con las medidas de seguridad requeridas para evitar que la actividad de pesca submarina constituyera un peligro para la vida.
La Corte determinó que la “conducta omisiva del Estado, en lo que respecta a verificar el cumplimiento de las disposiciones del derecho interno que protegían a los trabajadores, permitió que la actividad de pesca submarina se realizara al margen de la legislación interna, lo que derivó en la responsabilidad internacional del Estado por las graves consecuencias físicas y psicológicas que sufrieron las víctimas”.
Los jueces también establecieron que las víctimas no recibieron entrenamiento apropiado y “trabajaban en condiciones de precariedad, insalubridad, inseguridad, y hacinamiento a bordo de embarcaciones que no reunían los estándares de seguridad para la realización de una actividad peligrosa”.
Otro punto del fallo explica que las víctimas se encontraban inmersas en patrones de discriminación estructural, pues eran personas pertenecientes a un pueblo indígena, vivían en pobreza y vulnerabilidad que les hacía aceptar un trabajo peligroso.
La CorteIDH aceptó el reconocimiento de responsabilidad del Estado y avaló un acuerdo de solución amistosa entre las partes.
Aún así, la CorteIDH ordenó una serie de reparaciones económicas para los sobrevivientes y familiares de las víctimas, además de otras acciones que debe ejecutar el Estado como dar becas educativas, viviendas, proyectos económicos y la realización de un documental acerca de los buzos miskitos.