La Corte de Apelaciones del Poder Judicial solicitó a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declarar inconstitucional el artículo 131 A de la Ley Orgánica de Presupuesto.
La reforma al artículo fue catalogado por grupos de sociedad civil y profesionales del derecho como un blindaje para que los diputados no vayan a prisión.
La Red de diputados fue el caso por el cual Estados Unidos (EEUU) comenzó a suprimir visas a parlamentarios hondureños señalados por actos de corrupción por el Ministerio Público (MP).
La Unidad Fiscal Especial contra la Impunidad y Corrupción (Ufecic) del Ministerio Público acusó a cinco diputados por presunta malversación de caudales públicos y abuso de autoridad por recibir L3.3 millones del Congreso por medio de una ONG.
El juicio fue archivado en enero de 2018 por una jueza natural en aplicación de una reforma de la Ley Orgánica del Presupuesto, que ordena interrumpir las investigaciones o procesos legales contra legisladores que manejaron recursos estatales mientras no culmine una auditoría del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
La Ufecic acusó a uno de los diputados por falsificación de documentos, abuso de autoridad y delitos contra la forma de gobierno.
Uno de los parlamentarios hizo lectura del proyecto de ley sin mencionar el contenido del artículo 131-A, que deja en suspenso las acciones contra los legisladores, pero sí fue publicado.
ARTÍCULO 131 A.– LIQUIDACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS O AYUDAS SOCIALES.
En aplicación del artículo 123 de la presente Ley y leyes relacionadas, se ordena al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) realizar Auditoría e Investigación Especial de todos los fondos públicos gestionados, recibidos, administrados y ejecutados por los por Servidores Públicos, Diputados al Congreso Nacional, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD’s), Fundaciones y en general todas aquellas personas naturales o jurídicas que a cualquier título reciban o administren fondos públicos, cualquiera que sea su origen, comprendidos en los períodos de gobierno 2006-2010, 2010-2014, 2014-2018.
Los fondos antes referidos comprenden, tanto el Fondo Social de Planificación Departamental, el Fondo de Desarrollo Departamental, subsidios o cualquier otra denominación que se les haya dado a los fondos que son destinados para la ejecución de proyectos comunitarios o ayudas sociales en los diferentes departamentos, incluyendo los tercerizados o descentralizados. Quedan comprendidos además los Gastos de Inversión Social y lo relacionado al Fortalecimiento de la Gobernabilidad y la Democracia que se ejecuten a través de las instituciones de derecho público y privado creadas para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.
Dicha auditoría e Investigación Especial del Tribunal Supperior de Cuentas (TSC) debe realizarse en un período de tres (3) años después de la publicación de la presente reforma, para lo cual el TSC aprobará un reglamento especial. Todos los documentos relacionados con dichos fondos deben ser remitidos y entregados al TSC para realizar la auditoría correspondiente, por parte de quien los posea o a simple requerimiento de éste. Una vez finalizada la auditoría e investigación especial de conformidad a la Ley y el Reglamento del Tribunal Superior de Cuentas y éste encuentre hallazgos, determinará la responsabilidad civil, penal o administrativa que en Derecho corresponda, notificando a los entes correspondientes en cada uno de los casos; o en su defecto otorgando su solvencia; durante esté en proceso la auditoría e investigación especial y hasta no haber agotado la vía administrativa y que ésta tenga el carácter de firme y ejecutoriada, no procederá ninguna acción judicial para reclamar ningún tipo de responsabilidad, sea ésta administrativa, civil o penal