El Tribunal de Sentencia, por unanimidad de votos condenó a una pena de 6 años de reclusión al ex vice Presidente del desaparecido Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, Teodoro Bonilla Euceda por el delito de tráfico de influencias.
También, fue condenado al pago de una multa de 200 mil lempiras y a la inhabilitación absoluta e Interdicción Civil por el tiempo que dure la pena impuesta.
Bonilla Euceda, fue declarado culpable el pasado 30 de junio por dicho Tribunal por el delito de Tráfico de Influencias en perjuicio de la Administración Pública en la resolución dictada a favor de sus familiares Dennys Donadyn Bonilla García acusado por almacenamiento alegal de armas y municiones comerciales y almacenamiento de armas prohibidas y Carlos Roberto Bonilla, acusado por los delitos de Lavado de Activos y Almacenamiento de Arma Prohibida y Municiones en el caso conocido como “Shalom”.
Relaciones
Este caso igualmente relaciona a la ex jueza Liz María Núñez Cardona, quien resolvió sobreseer provisionalmente a Carlos Roberto Bonilla por el delito de Lavado de Activos, decretándole auto de Apertura a Juicio Oral únicamente por el delito de Posesión Ilegal de Armas de Uso Prohibido.
Asimismo, el Ministerio Público relaciona en el tráfico de influencias a la ex magistrada de la Corte de Apelaciones Delmy Elizabeth López quien durante el debate mediante comunicaciones telefónicas entre ella, Núñez Cardona y el secretario de esta última fueron señaladas con la pruebas evacuadas durante el Juicio Oral y Público para favorecer a familiares del ex concejal Bonilla Euceda durante las audiencias preparatorias del proceso penal de los involucrados en el caso Shalom.
Una vez que la Corte de Apelaciones revocó las resoluciones dictadas que beneficiaban a familiares de Teodoro Bonilla Euceda las causas fueron elevadas a Juicio Oral y Público.
El caso de Carlos Roberto Bonilla fue elevado a Juicio Oral y Público el 16 de septiembre de 2016, la Sala II del Tribunal de Sentencia con Jurisdicción Nacional lo declaró culpable junto al señor Luis Antonio Lara Herrera por el delito de Lavado de Activos, este último condenado también por otros delitos de Usurpación del Estado Civil en perjuicio de Carlos José Fúnez Cáceres, Almacenamiento de Armas de Uso Prohibido y Almacenamiento de Armas de Uso Comercial en el mismo caso.