Un análisis jurídico realizado por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep) determinó que es improcedente el pago de auxilio de cesantía a los servidores del servicio excluido como Secretarios y Sub Secretarios de Estado y el Congreso Nacional, ha violentado lo establecido en la Constitución de la República.
El Congreso Nacional ha actuado fuera del margen de la Ley Orgánica del Presupuesto, la cual manda que en forma anual se aprueben las disposiciones que regulen la planificación para la ejecución de los ingresos y egresos del Estado para un determinado ejercicio fiscal y no para aprobar normas que reformen disposiciones establecidas en leyes especiales de vigencia indefinida que tienen por objeto regular las actuaciones de la administración pública en sus distintas actividades, como ser la Ley de Servicio Civil, señaló.
Esto ha sido una mala práctica en el Congreso Nacional, por lo que deben de interponerse las acciones legales pertinentes como ser, las acciones de inconstitucionalidad contra estas disposiciones que alteran el espíritu de las reglas de ejecución de los ingresos y egresos del presupuesto de la República, reformando leyes administrativas especiales de vigencia indefinida, lo cual se constituye en un exceso de las atribuciones del Congreso Nacional.
ANALISIS SOBRE LA LEGALIDAD Y APLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 129 DEL DECRETO 107-2021
Como ya se ha determinado, la disposición que crea la norma que contraria lo establecido
en la Ley del Servicio Civil, esta contenida en una norma de carácter transitorio, como ser
las Disposiciones Generales del Presupuesto para el ejercicio fiscal 2022, normativa que
jerárquicamente debe de estar sujeta a lo establecido en normas de carácter general y de
vigencia indefinida como ser la Ley Orgánica del Presupuesto y la Ley del Servicio Civil, no
pudiendo alterar el alcance de estas normas para un determinado ejercicio fiscal.
En caso de estudio estaríamos concluyendo que el Congreso Nacional, ha violentado lo
establecido en la Constitución de la República en cuanto a lo establecido en los artículos
361 al 372 que, regulan lo correspondiente al manejo de los ingresos y egresos de la
República el cual debe de ser aprobado en forma anual y sujetarse a las normas
administrativas exigentes a efecto de no comprometer los ingreso del Estado.-Por tanto es
procedente la interposición de la acción de inconstitucionalidad en contra de la disposición
contenida en el artículo 129 del Decreto 107-2021.
Como ya se ha mencionado anteriormente, estas normativas que rigen tanto la Ley de
Servicio Civil su reglamento, así como las Disposiciones Generales del Presupuesto de la
República, son normas que pertenecen al ámbito de aplicación del derecho administrativo,
en virtud de lo cual los actos administrativos (incluyendo el pago del auxilio de cesantía),
deben regirse por la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la
Administración Pública, estando las Disposiciones Generales del Presupuesto por su
carácter transitorio y especial por debajo de las leyes administrativas como: la Ley General
de la Administración Pública y la Ley del Servicio Civil.
En razón de lo anterior, es de nuestra consideración jurídica que el pago del auxilio de
cesantía a los funcionarios que forman parte del servicio excluido y que no están dentro
de la excepción expresa establecida en el artículo 4 de la Ley del Servicio Civil, es
improcedente y puede generar responsabilidad civil, administrativa e incluso penal para
aquellos funcionarios que ejecuten y reciban dichos pagos.
IV. CONCLUSIONES
La Gerencia de Asesoría Legal, después del análisis jurídico de las normas relacionadas a los
servidores que forman parte del servicio excluido y el pago de la indemnización en concepto
de auxilio de cesantía a estos servidores del Estado, concluye:
1. El pago del auxilio de cesantía a los servidores que forman parte del servicio excluido
es IMPROCEDENTE, con excepción de aquellos casos en donde los servidores del
Estado hayan pasado a formar parte del servicio excluido por ascenso y hayan
desempeñado un cargo en un grado inferior.
2. El Congreso Nacional ha actuado fuera del margen de la Ley Orgánica del
Presupuesto, la cual manda que en forma anual se aprueben las disposiciones que
regulen la planificación para la ejecución de los ingresos y egresos del Estado para un
determinado ejercicio fiscal y no para aprobar normas que reformen disposiciones
establecidas en leyes especiales de vigencia indefinida que tienen por objeto regular
las actuaciones de la administración pública en sus distintas actividades, como ser la
Ley de Servicio Civil.
Esto ha sido una mala práctica en el Congreso Nacional, por lo que deben de
interponerse las acciones legales pertinentes como ser, las acciones de
inconstitucionalidad contra estas disposiciones que alteran el espíritu de las reglas
de ejecución de los ingresos y egresos del presupuesto de la República, reformando
leyes administrativas especiales de vigencia indefinida, lo cual se constituye en un
exceso de las atribuciones del Congreso Nacional.
3. Los servidores del Estado que paguen indemnizaciones en concepto de auxilio a los
funcionarios que forman parte del servicio excluido, son sujetos de responsabilidad
civil, administrativa y penal, por la ejecución de actos administrativos que infrinjan el
ordenamiento jurídico nacional.
V. FUNDAMENTOS LEGALES
Sirven de fundamentos legales a la presente opinión jurídica, los artículos 1, 247, 256 y 257
de la Constitución de la República; artículo 24 de la Ley Orgánica del Presupuesto; artículos
7, 8, 33 y 35 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 3 y 4 de la Ley del
Servicio Civil; artículos 27 y 28 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil; artículos 34, 35 y
40 de la Ley de Procedimiento Administrativo; articulo 129 del Decreto Legislativo 107-
2021.
Tegucigalpa M.D.C., 12 de enero de 2022
GUSTAVO SOLÓRZANO DÍAZ
Gerente de Asesoría Legal