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CNDS presenta acciones radicales del plan Solución Contra el Crimen

El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) autorizó este viernes construir un Centro de Reclusión de Emergencia (CRE) para 20 mil privados de libertad en la zona despoblada de los departamentos de Olancho y Gracias a Dios.

El CNDS es liderado por la presidenta Xiomara Castro, contó con la participación de la titular del Poder Judicial, Rebeca Ráquel Obando, el presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, los ministros de Seguridad y Defensa, Gustavo Sánchez y José Manuel Zelaya.

En la reunión se tomaron las siguientes determinaciones: 

1. La Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa, Fuerzas Armadas y Policía Militar del orden público PMOP, de forma inmediata deben planificar y ejecutar intervenciones con carácter de urgencia en todos los municipios del país identificados con mayor incidencia en crímenes de sicariato, narcotráfico, extorsión, secuestro, tráfico de armas, asociación ilícita y el lavado de activos relacionados con estos delitos, que son cometidos por maras, pandillas y bandas del crimen organizado.

2. En virtud de esta situación de Emergencia declarada en materia de Seguridad, se ordena construir de inmediato un Centro de Reclusión de Emergencia (CRE) con capacidad para 20 mil privados de libertad en la zona despoblada entre los Departamentos de Olancho y Gracias a Dios, acondicionando los espacios físicos necesarios propiedad del Estado de Honduras con el mismo fin. Los privados de libertad actualmente confinados en el sistema penitenciario nacional, procesados por los crímenes anteriormente señalados en esta resolución serán trasladados de inmediato a este centro de reclusión de emergencia (CRE).

3. Se ordena la captura inmediata de autores intelectuales identificados, líderes y miembros de maras, pandillas, estructuras criminales, narcotraficantes y extraditables (se acompaña el listado). Así mismo, establecer el control y recuperar el orden en los espacios físicos tomados por estructuras criminales en colonias y barrios en las zonas que representan mayor incidencia criminal.

4. Intensificar la investigación y los operativos para la ubicación, erradicación, aseguramiento, destrucción de plantaciones de hoja de coca, marihuana y centros de procesamiento de drogas y sustancias prohibidas.

Cárcel 

5. ISLAS DEL CISNE. Contando con la respectiva Licencia de Impacto Ambiental la Junta Interventora del Sistema Penitenciario Nacional deberá iniciar en un plazo máximo de dos semanas el proceso de licitación, adjudicación y construcción de este Centro de Reclusión Penitenciario.

6. El Congreso Nacional deberá reformar el Código Penal, para que las personas que pertenezcan a maras, pandillas y bandas del crimen organizado que cometan crímenes de sicariato, narcotráfico, extorsión, secuestro, tráfico de armas, asociación ilícita y el lavado de activos relacionado con estos delitos, sean calificadas como terroristas.

7. El Congreso Nacional deberá reformar el Código Procesal Penal para que la medida de prisión preventiva sea aplicada a todas las personas en proceso de juzgamiento por los delitos antes descritos, así como incorporar medida de juzgamiento colectivo para estos crímenes.

8. El Congreso Nacional someterá a aprobación en su tercer debate la Ley para el control de la venta de tarjetas SIM CARD, CHIP O ESIM y el bloqueo de las comunicaciones en los centros penitenciarios y la Ley de Colaboración Eficaz. Las empresas autorizadas que comercializan con esta tecnología en caso de negarse a cumplir esta resolución, su licencia será cancelada de forma legal.

9. El Congreso Nacional deberá reformar el Código Penal para endurecer las penas por la comisión de delitos contra la vida y la integridad física de los operadores del Sistema de Seguridad y Justicia: Policías y Militares, Jueces y Fiscales.

10. Reformar el Acuerdo No .01-2016. del Directorio del Banco Central de Honduras, Reglamento para los Servicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero Electrónico, con el fin de controlar las transacciones atípicas propias del delito de extorsión y secuestro, que utilizan billeteras electrónicas.

11. La Corte Suprema de Justicia deberá establecer los mecanismos necesarios para autorizar el uso del brazalete electrónico u otros medios técnicos para la custodia de procesados sujetos a medidas impuestas por jueces y tribunales de justicia del país, que puedan sustituir los altos costos de vigilancia permanente por parte de efectivos Policiales o Militares, en el caso de adultos mayores, personas con enfermedades terminales o viviendo con alguna discapacidad. Este beneficio no cubre las personas procesadas por los delitos a los que se refiere esta resolución.

12. La Corte Suprema de Justicia se compromete para el día lunes 17 de junio 2024 designar el número de Jueces y demás personal que soliciten la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y Policía Militar del Orden Público para las operaciones de recuperación y control de las zonas de mayor incidencia de estos crímenes.

13. La fiscalía general del Estado se compromete para el día lunes 17 de junio 2024 designar el número de Fiscales y demás personal que soliciten la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y Policía Militar del Orden Público para las operaciones de recuperación y control de las zonas de mayor incidencia de estos crímenes.

14. La Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad Publica será la responsable de coordinar en colaboración con la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa, las Fuerzas Armadas y Policía Militar del Orden Público la ejecución del presente Plan de Soluciones Radicales Contra el Crimen.

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