El Congreso Nacional (CN) aprobó reformas e interpretación al artículo 1 y 119 del Presupuesto General de la República y sus Disposiciones Generales para el ejercicio fiscal 2024.
Igualmente, la interpretación del artículo 2, segundo párrafo de la Ley Orgánica de Presupuesto, con el propósito establecer claramente la responsabilidad de los poderes independientes del Poder Ejecutivo en la ejecución y liquidación de sus presupuestos, así como controles internos y externos, todo con el propósito que puedan cumplir con su misión institucional de la mejor forma posible.
El proyecto de ley fue introducido ante el pleno por el presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, y dictaminado por la Comisión Ordinaria de Presupuesto.
Mediante el decreto, se reforma el artículo 119 del Decreto Legislativo 62-2023 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, para el ejercicio fiscal 2024.
Honducompras y sanciones
La reforma establece que las instituciones estatales, y otras entidades que se financien con fondos públicos (fuente 11. Tesoro Nacional) notificarán al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), a la Secretaría de Finanzas (Sefin) y al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), a más tardar 20 días calendario después de vencido el plazo antes citado el cumplimiento de la publicación de su Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) en Honducompras junto con la evidencia que lo sustente.
Aclara que, en el caso de las municipalidades y mancomunidades, los 30 días para notificar al TSC comenzarán a contar a partir de la aprobación y publicación de su PACC en el Portal de Honducompras, según la planificación que realice la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones (Oncae).
El plazo de 30 días calendario antes señalados, no aplicará para las municipalidades y mancomunidades, que quedan autorizadas a realizar la publicación de sus PACC, a más tardar el 30 de junio del 2024 de acuerdo con la planificación de talleres para formulación de PACC 2024 que realice la Oncae.
Advierte que dichas publicaciones que realicen las municipalidades y mancomunidades fuera de los plazos señalados en ese artículo serán sujetas a las sanciones con multa previstas en el artículo 4 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales en el ejercicio fiscal 2024.
Asimismo, se interpreta el artículo 1 del Decreto Legislativo 62-2023 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del ejercicio fiscal 2024, en relación al artículo 4 de la Constitución de la República, numeral 1, 2 segundo párrafo, 109 y 116 de la Ley Orgánica de Presupuesto.
Se refiere a que no son aplicables a los demás poderes del Estado, las normas relacionadas a los controles de bienes nacionales, compras, adquisiciones, contrataciones y remanentes presupuestarios no ejecutados de ejercicios fiscales de años anteriores, ya que están sujetas a sus normas internas y ejecutados mediante sistemas especiales y sus propios instrumentos técnico-operativos acordes a la normativa vigente, por ser poderes independientes.