La Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ), ante la iniciativa legislativa de reformar por adición el artículo 115 de la Ley General de la Administración Pública, se manifiestó de la siguiente forma:
1. El día 5 de febrero del año en curso, el Congreso Nacional de la República inició la discusión y aprobación de una iniciativa encaminada a reformar por adición el artículo 115 de la Ley General de la Administración Pública, cuya clara intención es limitar las competencias y facultades del Ministerio Público (MP), lo que es una afrenta en contra del Estado de Derecho, una clara transgresión a la Constitución Política de Honduras y podría constituirse en una maniobra para garantizar la impunidad de quienes han cometido delitos en el país.
2. El proyecto que reforma por adición el artículo 115 de la Ley General de la Administración Pública, nuevamente –tal cual el parlamento lo hizo con las reformas a la Ley Orgánica del Presupuesto – intenta atribuirle al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la facultad de determinar la existencia o no de responsabilidad penal por las acciones y omisiones cometidas por miembros de los órganos colegiados (incluyendo juntas directivas, comisiones, directorios, tribunales administrativos, etc.), usurpando la función constitucionalmente atribuida al MP, de ejercer la acción penal pública en representación de los intereses generales de la sociedad.
3. Este intento de reforma a la Ley General de la Administración Pública, implicaría que todos los servidores públicos, empresarios, obreros, entre otros, que tienen procesos penales abiertos producto de las decisiones que adoptaron como miembros de un órgano colegiado podrían ser suspendidas, en virtud de la retroactividad de la ley en materia penal. Esto significa que al suspenderse los procesos penales abiertos actualmente, su continuación estaría condicionada a la decisión del TSC, lo que facilitaría la impunidad en la aplicación de la Ley por parte de los servidores públicos y privados responsables de la comisión de delitos y obstaculizaría la labor del MP, tal es el caso, por ejemplo, de los implicados en el atraco al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
4. La intención de aprobar estas reformas a la Ley General de la Administración Pública, es tan reprochable como anteriores decisiones legislativas que modificaron la Ley Orgánica del Presupuesto (Pacto de Impunidad y Fe de Erratas), los intentos de reforma a la Ley Orgánica del TSC y la resistencia a derogar la Ley de Secretos Oficiales y de Clasificación de la Información; de concretarse la aprobación de estas modificaciones a la Ley General de la Administración Pública, se restringe fuertemente el accionar del MP, se disminuyen las facultades que le da nuestra Carta Magna y las leyes a esa institución, y se reduce el ámbito de competencias de la entidad llamada a defender los intereses de la sociedad, generando un enorme riesgo para que impere la impunidad de los delitos cometidos por quienes detentan el poder en la nación, y que ya se han visto involucrados en sonados casos como el del atraco al IHSS, y otros como el de la Red de Diputados, Caja Chica de la Dama, Pandora, Caja Chica del Hermano, Arca Abierta, Planeta Verde y otros más.
5. Reiteramos que, si el Congreso Nacional de la República aprueba esta pretendida reforma, abriría el espacio a una ola de impunidad en casos como los del IHSS, Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), debido a que las personas que tomaron decisiones colegiadamente, se beneficiarían de esta reforma, evadiendo la persecución penal pública.
6. El intérprete último de la Constitución de la República es la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, quien en sentencia SCO-0099-2018 y SCO-0588-2018 de fecha 30 de enero de 2019, dejó establecido que no se puede restringir las facultades del MP, como órgano constitucionalmente encargado de la acción penal pública, en consecuencia el Congreso Nacional de la República no puede legislar en contra de la jurisprudencia y de los altos intereses del Estado y de la sociedad hondureña.
7. Demandamos al Congreso Nacional de la República no legislar en contra de los intereses generales de la sociedad que faciliten que el manto de la impunidad cubra a sectores oscuros del sector público y privado, ni que se menoscabe la institucionalidad e independencia de los entes encargados de definir la política criminal y de perseguir la acción penal pública. Asimismo, exhortamos a las autoridades estatales (Poder Legislativo y Ejecutivo) de continuar en la construcción de una propuesta para instaurar un Sistema Nacional de Integridad como clara y contundente lucha contra la corrupción y como una medida preventiva para garantizar altos estándares de transparencia, rendición de cuentas en todas las actividades que realicen en el ámbito estatal, empresarial y/o no gubernamental.