El Congreso Nacional (CN) aprobó anoche el decreto que permite reformas para protección especial a mas funcionarios y exfuncionarios en Honduras condenó la diputada liberal Karla Alejandra Medal Aguilar.
La congresista cuestionó que se han atrevido a incluir miembros de la Junta Directiva del Congreso Nacional.
“Quieren tener guarda espaldas privados pagados con los impuestos de la gente. ¿A qué le temen?”, preguntó la diputada.
El presupuesto anual para esta iniciativa será de 250 millones de lempiras, los cuales el 50 por ciento saldrán de la Tasa de Seguridad Poblacional y el resto del Presupuesto General de la República.
Sin embargo, el Congreso Nacional, aclaró esta mañana que la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario, ya existe por lo que diputados sólo estarían aprobando reformas al decreto.
El Poder Legislativo indicó que la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario entró en vigencia desde julio del año 2014.
Se aseguró que no se está creando un nuevo decreto que proteja a funcionarios aún cuando ya no estén en cargos públicos, ya que estos beneficios están vigentes desde hace más de 7 años y cubren todos los presidentes de poderes del Estado vivos desde esa fecha.
La ley ya tuvo dos modificaciones, en 2015 y 2017 para adaptarlas a las nuevas exigencias de seguridad para dignatarios y exdignatarios.
Esa ley creada en el 2014, tiene como objeto establecer un marco jurídico que regula la implementación de medidas de protección para las personas naturales que presten o hayan prestado sus servicios al Estado y que como consecuencia directa de decisiones y actuaciones inherentes a su cargo, estén expuestos a riesgos y amenazas contra su integridad o la de su núcleo.
Categorías blindadas
Categoría uno: Presidente de la República y expresidentes de la República; presidente y expresidentes del Congreso Nacional, Corte Suprema de Justicia (CSJ), Fiscal y Exfiscal General de la República.
Categoría dos: Magistrados, exmagistrados de la CSJ y Cortes de Apelaciones de Jurisdicción Nacional, jueces y fiscales en alto riesgo; Fiscal y Exfiscal General Adjunto de la República, secretarios, exsecretarios de Estado en los Despachos de Seguridad y Defensa Nacional.
Además, contempla la protección especial para el presidente, presidenta y expresidentes de las Comisiones de Seguridad y Defensa nombrados por el Congreso Nacional de la República, así como los miembros de dichas comisiones, cuando así lo aconseje el caso concreto, conforme al análisis del riesgo surgido.
De igual forma, el o la titular del Servicio de Administración de Rentas (SAR).
Categoría tres: Director y exdirectores nacionales de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, jefe y exjefes del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras.
Asimismo, director general y exdirectores generales de la Policía Nacional de Honduras; jueces con competencia Territorial Nacional y otros constituidos para el tratamiento de casos de crimen organizado.
También, fiscales especiales constituidos para el tratamiento de casos de crimen organizado y otros funcionarios de las diferentes entes del Estado, cuyas decisiones o actuaciones en el ejercicio de sus funciones, los coloquen en una situación de riesgo extraordinario y extremos contra su integridad física, previo a su respectivo análisis de riesgo.
Categoría cuatro: Aquellos funcionarios y exfuncionarios, jefes de unidades cuya responsabilidad principal haya sido el cuidado y protección de los dignatarios descritos en la categoría uno.
Además, se considerarán dentro de esta categoría a los ciudadanos no funcionarios que hayan colaborado en la toma de decisiones de los funcionarios y exfuncionarios descritos en la categoría uno, previo a su respectivo análisis de riesgo.