La Corte de Apelaciones con Competencia Nacional en Materia de Corrupción, declaró con Lugar solicitud de Antejuicio solicitada contra el alcalde de Tegucigalpa Nasry Asfura y la regidora Nilvia Castillo.
La acusación incluye a la regidora Nilvia Elthel Castillo Cruz, ambos señalados por los presuntos delitos de malversación de caudales públicos, lavado de activos, fraude, uso de documentos públicos falsos y violación de los deberes de los funcionarios.
La decisión se deriva de la Corte de Apelaciones de lo Penal con competencia nacional en materia de corrupción. Fue un fallo por mayoría de votos con disidencia de la magistrada Telma Consuelo Burgos Landa.
Es así que “se autoriza al Ministerio Público para que pueda presentar acción penal pública en contra de los precitados señores como posibles autores de los delitos de malversación de caudales públicos, lavado de activos, fraude, uso de documentos públicos falsos y violación de los deberes de los funcionarios”.
Una vez ejecutada la presente sentencia, la Secretaría del Tribunal, extenderá certificación del fallo a los antejuiciados y al Ministerio Público para los efectos jurídicos de acuerdo a las disposiciones de la ley.
PARTE DISPOSITIVA
POR TANTO: Esta Corte de Apelaciones de lo Penal con Competencia Nacional en Materia de Corrupción, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, por mayoría de votos. siendo disidente la Magistrada Propietaria Telma Consuelo Burgos Landa, quien emite su voto particular disidente,
RESUELVE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del proceso especial de Antejuicio, solicitado por el Ministerio Público contra los señores NASRY JUAN ASFURA ZABLAH y NILVIA ETHEL CASTILLO CRUZ. En consecuencia, se autoriza al Ministerio Público para que pueda presentar acción penal publica en contra de los precitados señores como posibles autores de los delitos de Lavado de Activos, Malversación de Caudales Públicos, Fraude, Uso de Documentos Públicos Falsos y Violación de los Deberes de los Funcionarios en perjuicio de la Fe Pública, la Economía y la Administración Pública del Estado de Honduras.
SEGUNDO: Que una vez firme y ejecutoria la presente sentencia, que la Secretaría de este Tribunal, extienda certificación de la misma a los Antejuiciados y al Ministerio Público, para los efectos jurídicos de acuerdo a las disposiciones de la ley.