La Sala IV del Tribunal de Sentencia, de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) determinó reprogramar para nueva fecha la lectura de la sentencia programada para este miércoles, en el caso del ex gerente de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) Marcelo Antonio Chimirry Castro.
El imputado fue declarado culpable por el delito de enriquecimiento ilícito en perjuicio del patrimonio del Estado de Honduras, según hechos ocurridos en el período comprendido entre diciembre 2006 y diciembre 2007.
La reprogramación para la lectura de la misma por parte del Tribunal, es porque la sentencia aun no se encuentra terminada en vista de la complejidad del caso por ser este un delito financiero donde los jueces han requerido de bastante tiempo para analizar cada uno de los 12 tomos del proceso.
Con la carga laboral permanente que mantienen los jueces de las diferentes Salas realizando varias audiencias al día, se dificulta algunas veces cumplir con los términos establecidos en algunas audiencias.
Sin embargo este Tribunal conciente de los derechos que tienen las partes de hacer uso de los recursos que la ley les permite pretende dar lectura a la correspondiente sentencia el 21 de agosto del año en curso.
Ilícito
El Tribunal con la prueba aportada logró acreditar la existencia de un ilícito penal por un incremento patrimonial no justificado de los bienes de Chimirry Castro por la cantidad de 16 millones 686 mil 790 lempiras con 36 centavos de acuerdo a la investigación realizada por el Tribunal Superior de Cuentas durante el período que el encausado laboró para la empresa HONDUTEL razón por lo cual dictó el correspondiente fallo.
El Ministerio Público acusó a Marcelo Antonio Chimirry Castro a raíz de un informe remitido por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), donde se confirmó la presunción por indicios de enriquecimiento ilícito por el monto de la cantidad antes mencionada, cantidad que el acusado no logró justificar ya que este valor es superior a los sueldos percibidos legalmente durante el período que se desempeñó como sub gerente y gerente de HONDUTEL, según el informe fiscal.
Los Artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas establecen que quien incurra en el delito de Enriquecimiento Ilícito, será penalizado con reclusión de 3 a 5 años de reclusión y de 5 a 15 años de reclusión cuando el valor exceda de un millón de lempiras.
La sentencia una vez firme impondrá además al responsable una multa hasta por el monto del enriquecimiento ilícito comprobado o hasta por el monto del incremento patrimonial injustificado el cual se hará efectiva sobre los bienes del responsable del ilícito.