La Corte Suprema de Justicia (CSJ) recomendó este martes al Congreso Nacional no reducir la edad punible en Honduras.
“Escuchamos a cerca de 30 instituciones, entre estatales y no gubernamentales; la gran mayoría fueron claros de que no es consecuente reducir la edad punible”, dijo el presidente del Poder Judicial, Rolando Argueta.
La Comisión dictaminó que no es conveniente, ni social, ni institucional, ni jurídicamente hablando la reducción de la edad punible.
A continuación reproducimos el comunicado íntegro:
Proceso de Identificación de Niños y Adolescentes
La comisión propone un carné de identificación de menores, que es el documento personal e intransferible para los mayores de 12 años y menores de 18 años, quienes están obligados a obtenerlo, portarlo y exhibirlo cuando se lo solicite la autoridad competente.
La implementación de este documento permitirá que todas las instituciones del Estado relacionadas con los rubros de educación y salud y que tengan interacción con la niñez y la adolescencia, hagan exigible el carné de identificación.
Adicionalmente, aquellos niños que ingresen al Sistema Especial de Justicia para la Niñez Infractora de la Ley Penal y no cuenten con la correspondiente inscripción de nacimiento, se le dará cumplimiento a lo prescrito por el artículo 180-A del Código de la Niñez y la Adolescencia, el cual literalmente dice: “Para los efectos de El Sistema, se distinguen tres (3) grupos etarios, a saber: a) Entre doce (12) y trece (13) años; b) Entre catorce (14) y quince (15) años; y, c) Entre dieciséis (16) y hasta los dieciocho (18) años no cumplidos.
Expediente Digital
Además, se recomienda crear, con la participación de todos los operadores de justicia involucrados, un sistema de expedientes digitales y estudios de casos individualizados para los menores dentro del Sistema Especial de Justicia para la Niñez Infractora de la Ley Penal. Las bases de datos que al efecto se creen deberán cumplir con los estándares y medidas de seguridad que protejan la información personal de los niños y adolescentes.
Incremento de las sanciones a la niñez infractora
Asimismo, se propone una reforma al Artículo 205 contenido en el Título III del Código de la Niñez y de la Adolescencia, incrementando la sanción máxima de 8 a 15 años, tomando como base el rango de la sanción que se determina y aplica en legislaciones de otros países de la región como Costa Rica y Argentina.
Ajustando la gradualidad de la sanción penal conforme a la gravedad de la infracción se establecería así: a- Cuando la edad del infractor oscile entre los doce (12) y trece (13) años, la privación de libertad no podrá ser inferior a dos (2) años ni superior a cinco (5) años; b- Cuando la edad del infractor oscile entre los catorce (14) y quince (15) años, la privación de libertad no podrá ser inferior a cuatro (4) años ni superior a diez (10) años; c- Cuando la edad del infractor oscile entre los dieciséis (16) y dieciocho (18) años no cumplidos, la privación de libertad no podrá ser inferior a ocho (8) años ni superior a quince (15) años.
La creación de módulos
especializados de transición
La Comisión Interinstitucional de Justicia Penal considera oportuno que los menores de edad privados de libertad por imposición de sanción penal, al alcanzar la edad límite de 18 años y hasta que cumplan los 25 años, cumplan las condenas que les hayan sido impuestas en un “Módulo Especializado de Transición”, que asegurará no solo el cumplimiento de su sanción, sino también la consecución de los fines de reeducación y reinserción a la sociedad, lográndose además la separación de estos con los privados de libertad adultos que se encuentren en los Centros Penales Nacionales.
Lo anterior requeriría una reforma por adición al artículo 256 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Agravamiento de penas para los que
usen menores para cometer delitos
Entre tanto, se propone una reforma por adición al Código Penal, en el que se agrave o aumente la pena en un tercio al adulto que induzca o utilicen como instrumento para la comisión de los delitos gravosos, a un niño o adolescente, verificándose esta situación, como elemento esencial del delito y no como actualmente que se establece como elemento accidental.
Fortalecimiento del INAMI
Igualmente, se propone fortalecer, mediante la aprobación de una ley especial, toda la institucionalidad que vela por el bienestar de la niñez, incluyendo las etapas de prevención, protección, judicialización, ejecución, rehabilitación y reinserción desde la familia a la sociedad, con un énfasis especial en el fortalecimiento funcional y administrativo del Instituto Nacional de Atención a Menores Infractores (INAMI), que en la actualidad es la institución que tiene bajo su responsabilidad la administración de los Centros Especializados.
Creación de la unidad especial
de investigación policial
De la misma forma, se considera necesaria la creación de una Unidad Especial de Investigación Policial, la que estará encargada del seguimiento de todos aquellos casos en que resulten implicados los niños y adolescentes, con un énfasis particular en el estudio de las estructuras criminales en las que participen menores. Asimismo, se propone que el personal que integre dicha unidad tenga la especialización y cuente con la tecnología adecuada para una eficaz investigación que incluya la creación y gestión de bases de datos con registros biométricos y fotográficos. Las funciones de esta unidad deben tener también un carácter preventivo.
Revisión y adecuación
de normas reglamentarias
Los miembros de la Comisión de Justicia Penal sugieren revisar y adecuar el “Reglamento de Centros de Internamiento para los adolescentes encausados o en conflicto con la Ley Penal”, con el fin de incorporar todas aquellas medidas que tiendan a mantener el régimen disciplinario en los Centros Especializados y se mejoren sustancialmente los mecanismos de seguridad dentro y fuera de cada Centro de Internamiento, promoviendo así el respeto a la vida e integridad de los niños, por un lado y, por otro lado, evitar las evasiones de los mismos.