¡Cachurecada! Partido Nacional boicotea elevar la CICIH a rango constitucional

Los 44 diputados del Partido Nacional votaron en contra en el pleno del Congreso Nacional para frenar el proyecto de reforma para elevar a rango constitucional a la Comisión Internacional Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (CICIH).

La iniciativa presentada solo obtuvo 82 votos a favor de las bancadas de Libertad y Refundación (Libre), del Partido Liberal de Honduras (PLH), Partido Salvador de Honduras (PSH), Partido Democracia Cristiana (DC) y el Partido Anticorrupción (PAC), según lo informado desde el Poder Legislativo.

No obstante, para evitar las investigaciones sobre casos de corrupción, la bancada “cachureca” con 44 diputados votaron en contra y dos ausencias, por lo que no se alcanzó la mayoría calificada de 86 para que la CICIH fuera elevada a rango constitucional.

El presidente del Congreso, Luis Redondo, expresó que, «la votación solo llegó a 82 votos, lo que significa que con las abstenciones de la bancada nacionalista y la ausencia de otros diputados, no se aprobó elevar a rango constitucional a la Comisión Internacional Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (CICIH)».

«Que sea el pueblo hondureño el que juzgue lo que hoy está pasando aquí», manifestó el titular del Legislativo, quien a la vez anunciaba la lectura del dictamen en primer debate para que la CICIH sea querellante».

Cabe mencionar que a la iniciativa fue dispensada en dos debates. Durante la discusión tanto el oficialismo de Libre y las otras fuerzas políticas manifestaron sus puntos de vista.

Carlos y Xiomara Zelaya sobre la CICIH

En tanto, el secretario del Congreso, Carlos Zelaya, expresó, «no creo Tomás Zambrano que ustedes quieran que los investigue la CICIH, si sacaron a la MACCIH».

Acto seguido, el parlamentario del departamento de Olancho, reseñó que «hace un año la presidenta Xiomara Castro mandó el convenio y lo tiene en su poder las Naciones Unidas, pero ellos no han querido firmarlo, porque previamente quieren que se hagan las reformas en el Congreso Nacional y no aceptan que después del convenio se realicen las transformaciones a la ley».

Por su parte, la diputada Xiomara Hortencia Zelaya Castro, manifestó, «hoy queremos ver quiénes son los que respaldan la venida de la Comisión Internacional Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (CICIH)».

«Tenemos una bancada de Libre y una Presidenta comprometida», añadió.

Seguidamente, Zelaya Castro, pidió a sus compañeros congresistas que apoyen la venida pronta de la comisión anticorrupción internacional para «intervenir nuestro sistema de justicia que tanto necesita nuestro pueblo».

Dictamen

ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 232 del Decreto No.131 emitido por la Asamblea Nacional Constituyente contentivo de La Constitución de la República de fecha 11 de Enero del año 1982 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 23,612 el 20 de enero de 1982, el cual, en adelante debe leerse así:

“ARTÍCULO 232.- El Ministerio Público es el organismo profesional, especializado, responsable de la representación, defensa y protección de los intereses de la sociedad, independiente funcionalmente de los Poderes del Estado y libre de toda injerencia político sectario.

El Ministerio Público goza de autonomía administrativa, técnica, financiera y presupuestaria, al efecto en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tendrá una asignación anual de manera gradual hasta completar el tres por ciento (3.0%) de los ingresos corrientes.

El Poder Ejecutivo acreditará trimestralmente anticipados, las partidas presupuestarias correspondientes. Corresponde al Ministerio Público el ejercicio oficioso de la acción penal pública.

En los asuntos de su competencia será ejercitada por la Procuraduría General de la República y a las acciones que correspondan en su caso a los particulares.

Asimismo, tiene el Ministerio público la coordinación, dirección técnica y jurídica de la investigación criminal y forense.

Excepcionalmente y para combatir frontalmente la impunidad y la corrupción pública y privada, operada a través de redes criminales organizadas que ejecutan en connivencia, acciones de saqueo y entrega de los bienes y recursos públicos de diversas formas, incluidas los procesos viciados de contrataciones de bienes y servicios, fideicomisos, alianzas público privadas, defraudación y evasión fiscal, concesiones de diversa naturaleza, prevaricato y cohecho de jueces y fiscales, y el enriquecimiento ilícito.

Así como la conducta administrativa de los titulares de los poderes del Estado en perjuicio del Pueblo hondureño, se faculta para el ejercicio de las acciones investigativas de forma independiente, con énfasis en inteligencia y análisis financiero, el mecanismo de la Comisión Internacional contra la Corrupción y la Impunidad CICIH, constituida por el Estado con apoyo de la Organización de las Naciones Unidas.

El Convenio Internacional y las leyes secundarias, regularán la forma y los procedimientos.

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto debe ser ratificado constitucionalmente en la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, en la forma establecida por el Artículo 373 de la Constitución de la República y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

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