La Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT), después de ejecutar sanciones a implicados en realizar carreras clandestinas, advierte que continuara sancionando mediante la Ley de Transitó a los que participen en este tipo de acciones ilegales.
Las denuncias que se han recibido por los “famosos piques” como sutilmente lo han denominado, han sido el objetivo principal para iniciar la aplicación de sanciones conforme a ley, debido al aumento de accidentes de tránsito.
Estas carreras clandestinas se relacionan con la ingesta de alcohol, exceso de velocidad, modificación de automotores, uso de luces led, irrespeto a las señales de tránsito, obstaculización de las vías públicas entre otras faltas graves.
Faltas relacionadas
El cambio de las características de todo vehículo, que modifique su estructura principal, el modelo, color, tipo, usos o aplicaciones diferentes, cambio de motor u otros componentes importantes, deberá ser solicitado y posteriormente inscrito en el Instituto de la Propiedad (IP), previa verificación en el Sistema de Control y Seguridad de que no existen antecedentes o denuncias delictivas que recaigan en el vehículo o su propietario.
Adicionar otro tipo de luces no autorizadas.
Exceder los niveles de emisiones y ruidos, por el sistema de escape y dispositivos sonoros.
Escándalo público por medio del uso de aparatos de sonido en forma estridente y ruidosa en los vehículos incluyendo la bocina.
Conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas o estupefacientes, aplicándose en lo conducente las sanciones que establece la Ley de Penalización a la Embriaguez Habitual.
Circular el vehículo en vía pública a una velocidad superior a la que establecen los avisos o señales de tránsito.
Usar la vía pública en competencia de vehículos sin permiso de la autoridad competente.
Carecer del documento que acredite la posesión y la tenencia legítima del vehículo, dando lugar al decomiso del mismo y a la detención del conductor.
Irrespetar la señal de alto o la luz roja de un semáforo, la señalización vial y otros instrumentos de control de tráfico.
Según el artículo 323 de Código Penal Vigente el delito de conducción temeraria se castiga con una pena de 3 meses a tres años de reclusión; y de uno hasta seis años se le puede privar el derecho de conducir vehículos dependiendo la causa.
La Policía Nacional de Honduras a través de la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte hace un llamado a las personas que participan en estos eventos a no poner en riesgo su vida ni la de terceros.