La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de Honduras era responsable por la muerte de Vicky Hernández, mujer trans, trabajadora sexual y reconocida activista dentro del “Colectivo Unidad Color Rosa” ocurrida en San Pedro Sula el 28 de junio de 2009.
La noche del 28 de junio de 2009, Vicky Hernández se encontraba con dos compañeras en la vía
pública de San Pedro Sula, durante la vigencia de un toque de queda que había sido decretado
en el contexto del golpe de Estado ese día. Una patrulla de policía habría intentado arrestarlas
por lo que se dieron a la fuga y se perdieron de vista. Al día siguiente Vicky Hernández fue
hallada sin vida con heridas por arma de fuego. Hasta el día de hoy su muerte no ha sido aclarada
por las autoridades y el caso permanece impune.
En su Sentencia, la Corte constató que existían varios indicios de la participación de agentes
estatales que apuntan a una responsabilidad del Estado por la violación al derecho a la vida y a
la integridad de Vicky Hernández, ocurrida en un contexto de violencia contra las personas
LGBTI, y en particular contra las mujeres trans trabajadoras sexuales.
El Estado reconoció parcialmente su responsabilidad internacional, en el entendido que las
autoridades no efectuaron con la debida diligencia la investigación por el homicidio de Vicky
Hernández. La Corte señaló que, durante la investigación, las autoridades no consideraron el
contexto de discriminación y violencia policial contra las personas LGBTI y las mujeres trans
trabajadoras sexuales.
En otro orden, el Tribunal determinó que, al haber sido asesinada y durante la investigación del
homicidio, así como por el marco jurídico general de discriminación; se vulneraron los derechos
al reconocimiento de la personalidad jurídica y no discriminación y el derecho a la identidad de
género de Vicky Hernández.
A su vez, la Corte encontró que se vulneró el derecho a una vida libre de violencia para la víctima
y sus familiares, considerando que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer se refiere también a situaciones de violencia basada en su
género contra las mujeres trans.
El Tribunal también encontró que las familiares de Vicky Hernández resultaron afectadas por el
sufrimiento que les causó su muerte, la situación permanente de discriminación de la cual ella
era objeto, y la situación de impunidad en la cual se encuentra el homicidio.
En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado entre
las que se encuentran: i) promover y continuar las investigaciones sobre el homicidio de Vicky
Hernández; ii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; iii)
realizar un audiovisual documental sobre la situación de discriminación y violencia que
experimentan las mujeres trans en Honduras; iv) crear una beca educativa “Vicky Hernández”
para mujeres trans; v) crear e implementar un plan de capacitación permanente para agentes
de los cuerpos de seguridad del Estado; vi) adoptar un procedimiento para el reconocimiento de
la identidad de género que permita a las personas adecuar sus datos de identidad, en los
documentos de identidad y en los registros públicos de conformidad con su identidad de género
autopercibida; vii) adoptar un protocolo de investigación y administración de justicia durante los
procesos penales para casos de personas LGBTI víctimas de violencia; y viii) diseñar e
implementar un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia
contra las personas LGBTI.
La Jueza Elizabeth Odio Benito y el Juez Eduardo Vio Grossi dieron a conocer a la Corte sus votos
individuales disidentes. El Juez Patricio Pazmiño Freire dio a conocer a la Corte su voto individual
concurrente.