TEGUCIGALPA.El Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) realizó un análisis sobre los aspectos más relevantes del contrato de concesión relacionado con el Aeropuerto Internacional de Palmerola, dentro del cual, revela una serie de irregularidades contenidas en ciertas disposiciones y cláusulas que desde cualquier.
Cabe señalar que el CNA interpreta estas irregularidades como un listado de beneficios que vendrían a favorecer únicamente al concesionario PIA, afectándose claramente los intereses del Estado de Honduras.
Asimismo menciona que Congreso Nacional (CN), con el visto bueno del Poder Ejecutivo, aprobaron diversos decretos para legitimar un contrato de concesión que representa un riesgo para las finanzas del Estado.
En dicho informe, el CNA concluye lo siguiente:
Es evidente que del estudio a la concesión, las adendas y pactos que fueron celebrados previo a la publicación del contrato en mención, se gestaron condiciones que son ampliamente favorables para los inversionistas, ya que el Estado de Honduras asume la mayor cantidad del costo del proyecto, asimismo, el canon no supone un ingreso suficiente o favorable para el Estado, lo que evidencia negligencia convencional, al tenor de la cláusula 10.6, donde se establece que el concedente se hace responsable del mantenimiento, rehabilitación y mejora de las obras viales de acceso al aeropuerto de Palmerola.
Este hecho acarrea la imposición de mayores gastos versus los ingresos bajos y condicionados a eventos inciertos, bajo un mecanismo acomodado en favor únicamente del concesionario.
Por lo anteriormente descrito, se puede deducir que el Estado no percibirá grandes sumas de recursos económicos, debido a la mala negociación realizada en este contrato de concesión; sumado a lo anterior, hay que mencionar que por medio del Decreto Legislativo n.º 30-2016 del 16 de abril de 2016, se le otorgó al concesionario una exoneración de impuestos.
Como se logró apreciar en el desarrollo del informe en lo que respecta al canon, al no superarse la surrealista cantidad mínima de pasajeros internacionales de manera anual, el Estado de Honduras no percibirá ingresos en concepto de canon alguno dentro de dicho período. Esta cláusula se sujeta directamente a la capacidad y a los logros que pueda producir el concesionario, pero con riesgo de pérdida únicamente para el concedente (Estado de Honduras).
Genera preocupación que se esté atentando contra la seguridad jurídica, en virtud de que, sin llevarse a cabo un proceso de licitación, tal como lo manda el artículo 11 del reglamento de la Ley de Promoción de las Alianzas Público-Privadas, se otorgó de manera directa al concesionario PIA, la operación «temporal» del Aeropuerto Internacional de Toncontín, bajo sospecha de que aún se desconoce si PIA presentó la documentación que acredite la capacidad técnica, jurídica y financiera que cumpla con la normativa vigente para dicho otorgamiento, con los seis meses de antelación, como lo solicita la cláusula 8.38 del contrato, tal como se adecuó en la tercera adenda.
Asimismo, se observan prácticas ciertamente «colusorias» desde la óptica que permiten apreciar disposiciones aprobadas con la suficiente antelación para proveer al concesionario los respectivos escenarios de ventaja.
Uno de los puntos a destacar, es la preparación de condiciones preferenciales para que el concesionario PIA pudiera tener preminencia para la operación de Toncontín, una vez que finalizara el contrato de concesión actual. Dicha disposición consta en el acuerdo de entendimiento de modificación de cláusulas, aprobado mediante el PCM 041-2016, mismo que se complementa con «estudios técnicos que se amparan en criterios de factibilidad, economía y eficiencia», los cuales evidencian que no es recomendable iniciar procesos para concesionar dicha operación y que sugiere el otorgamiento directo al concesionario PIA.
Por otro lado, también se observó que a pesar de las disposiciones que en materia tributaria advierten de la prohibición de exoneraciones fiscales —Decreto Legislativo n.º 278-2013—, meses antes de la publicación del contrato de concesión, ya se había publicado el Decreto Legislativo n.º 30-2016 que otorga al concesionario, exoneraciones fiscales durante la vida del proyecto, argumentando que algunas imposiciones tributarias sobre proyectos, cuyo beneficiario final lo son las instituciones públicas del Estado de Honduras, deben ser exoneradas para «evitar el encarecimiento de los costos», sin embargo, el concedente aportó mayor parte del capital incluyendo aumentos a su parte, lo que significa una elevación en los costos finales pero cargados para el Estado de Honduras.
En definitiva, de acuerdo con expertos entrevistados, el Estado de Honduras está invirtiendo 125 millones de dólares versus los 87 millones de dólares por parte de los inversionistas que se quedarán con el 69.4 por ciento de las ganancias obtenidas, y ahora se encuentra en posible negociación un monto que asciende a 51 millones de dólares proyectados por la concesionaria.