El analista político Olban Valladares cuestionó al Congreso Nacional por continuar realizando interpretaciones absurdas e ilegales con el propósito de debilitar a un ya postrado Ministerio Público y proteger con el manto de la impunidad a quienes cometen actos de corrupción en el país.
El Congreso Nacional de la República nos sorprende frecuentemente y de manera desagradable al adoptar posiciones y emitir resoluciones que no son del pleno conocimiento del pueblo, que al final es el patrono y el que tiene el derecho absoluto a estar informado, señaló.
La semana recién pasada, el Congreso Nacional emitió un comunicado en el que aclaró que hizo una interpretación al Código Procesal Penal en lo relativo a los allanamientos a la propiedad privada.
El artículo 209 del Código Procesal Penal establece que el Ministerio Público sin mayor trámite y siguiendo el procedimiento establecido puede registrar o inspeccionar edificios o instituciones públicas y recolectar elementos de prueba que tengan que ver con la supuesta comisión de delitos.
La interpretación, hecha por el Congreso Nacional, establece que el domicilio y la propiedad privada de las personas, salvo caso de flagrancia o por libre voluntad solo puede ser registrado o inspeccionado y a la vez secuestrar elementos de prueba, si lo ordenó un juez competente.
Además, que los bienes que se secuestren, deben ser puestos inmediatamente a disposición del juez que ordenó el secuestro para ser periciadas y luego que decida en manos de qué persona o institución se quedan las mismas.
Según el Congreso, dicha interpretación está apegada al derecho constitucional que establece que el domicilio es inviolable y el respeto que se debe tener a la propiedad privada
Valladares exhortó al pueblo hondureño a estar alerta porque ahora el Congreso Nacional, con sus sesiones virtuales, se puede aprovechar para aprobar cosas entre cantos de gallo y media noche.
Lo aprobado por el Congreso Nacional son resoluciones que debilitan aún más las facultades del Ministerio Público, reiteró.
En su criterio, es absurdo e ilegal que el Congreso Nacional recurra a la interpretación para hacer modificaciones.
Las interpretaciones las ejecutan los jueces en la aplicación de las leyes y analizando si el espíritu de la normativa concuerda con la letra, precisó.
Señaló que el Congreso Nacional ha seguido una ruta que hace mucho tiempo la diseñó de manera maliciosa porque las leyes no se pueden enmendar por la vía de las interpretaciones.
Recordó que ese subterfugio lo vienen utilizando los partidos políticos mayoritarios, desde los años 90 del siglo pasado, cuando la metodología del mismo Congreso no les permitía modificar leyes, recurrían a las mayorías mecánicas.
Muchos sectores coinciden que los diputados hondureños, en diferentes legislaturas, han interpretado más de una docena de artículos de la actual Constitución de la República, algunas de las cuales se convirtieron en verdaderas reformas constitucionales por vía ilegal.
El 13 de noviembre del 2002, el entonces Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Ramón Custodio interpuso, ante la Corte Suprema de Justicia, una acción de inconstitucionalidad contra la inaplicabilidad de un decreto que le daba, al Congreso Nacional, la atribución de reformar la Constitución de la República vía interpretaciones, sin la sanción y el veto del Poder Ejecutivo.
El 7 de mayo de 2003, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos, declaró inconstitucional e inaplicable el decreto mediante el cual el Congreso Nacional pretendía legitimar la práctica de interpretar discrecionalmente la Constitución de la República.