El Foro Nacional de Convergencia (FONAC), hizo público una serie de recomendaciones al Gobierno de la República de Honduras, que se constituyen en condicionalidades para participar, como veedor social, en cualquier proceso de adquisición de bienes y servicios, y contratación de obras públicas, que ejecute la institucionalidad del Estado, entre las cuales sobresale la exigencia para que las autoridades aprueben un protocolo oficial para realizar transacciones de compra en el marco del estado de emergencia por el Coronavirus Covid 19, y conformen un comité técnico multidisciplinario que lo implemente.
Del mismo modo, el FONAC, demanda que el Gobierno de la Republica permita la amplia participación de las organizaciones de la sociedad civil para que efectúen ejercicios de veeduría y auditoría social en todas las fases del proceso de adquisición de bienes y servicios, y contratación de obras públicas, exige que los funcionarios actúen con transparencia y rindan cuentas de forma periódica respecto a sus actuaciones, y que exista presencia concurrente de los entes contralores del Estado e instituciones operadoras de justicia.
“Un estado de emergencia no obliga a actuar en opacidad, autorizar una contratación directa no exige sacrificar calidad o precios razonables, esta Ley que ha aprobado el Poder Legislativo buscar volver expedita la respuesta del gobierno a este potencial virus, no ha dejar a discrecionalidad del funcionario estatal la contratación de obras así como la adquisición de bienes y servicios, por lo que haremos veeduría para que los principios de eficiencia, publicidad, igualdad y competencia se cumplan” indicó Omar Edgardo Rivera Pacheco, Secretario Ejecutivo del FONAC.
El dirigente de la sociedad civil señaló que “existe voluntad de acompañar a las autoridades en su gestión de esta crisis por la pandemia del Coronavirus, pero pedimos se tomen en cuenta las recomendaciones que realiza la asamblea general del FONAC, en el sentido de volver transparente todas las transacciones de compras y contrataciones, y crear un clima habilitante a la acción contralora de la ciudadanía organizada”
LAS CONDICIONALIDADES QUE PLANTEA EL FONAC
EL FONAC, en un documento hecho público, a través de diferentes medios de comunicación y redes sociales, planteó una serie de condicionalidades para participar como veedor social de los procesos de compras y adquisiciones de bienes y servicios, en el marco del estado de emergencia por la pandemia del Coronavirus Covid 19.
El FONAC, apunta que el Gobierno de la República debe, ante los retos que impone esta crisis sanitaria, debe adquirir bienes y servicios, y contratar obras públicas, respetando el marco legal vigente y los principios generalmente aceptados de transparencia, buena fe, eficiencia, publicidad, igualdad y libre competencia, por lo que se hace necesario elaborar y oficializar un protocolo para que los procesos sean totalmente abiertos, competitivos y transparentes, y alineados a las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, y armonizados a estándares internacionales; de la misma forma, insta a formular y ejecutar un plan de compras, estableciendo ciclos cortos, para poder atender con flexibilidad las demandas de esta coyuntura, el cual deberá ser de conocimiento público, y entregado a los actores claves que efectúen veeduría social.
Destaca en el planteamiento del FONAC, la propuesta conformar un comité técnico multidisciplinario para los procesos de adquisición de bienes y servicios, y contratación de obras públicas, conformado por personal técnico de diferentes disciplinas, y pertenecientes a los entes públicos encargados de las transacciones; este comité técnico multidisciplinario, mediante expediente sustentado, hará las recomendaciones de las adquisiciones de bienes y servicios, y contrataciones de obras públicas, a la autoridad titular correspondiente, ya sea este Secretario de Estado, Director General, Comisionado General u otro alto funcionario.
El FONAC, expresa que los funcionarios gubernamentales deben actuar con transparencia y rendir cuentas de sus ejecutorias en los procesos de adquisición de bienes y servicios, y contratación de obras públicas; en el comunicado de esta plataforma de sociedad civil señala que el Gobierno de la República, a través de las instituciones delegadas a ejecutar transacciones de compra, debe publicar en tiempo real de todos los documentos inherentes a en irrestricto cumplimiento a las disposiciones emanadas de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP); esta publicación se deberá hacer a través de los portales de transparencia de las instituciones del Estado que efectúen las transacciones, y del portal único del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP). Asimismo, señala el FONAC, que cada autoridad titular correspondiente (Secretario de Estado, Director General, Comisionado General, etc), deberá públicamente rendir cuentas de cada proceso realizado, a fin de informar a la población en general, a grupos de la sociedad civil interesados y medios de comunicación, del alcance y aspectos particulares de los procesos de adquisición de bienes y servicios, y contratación de obras públicas, realizados.
En términos de control institucional, el FONAC, sugiere que el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), tenga presencia concurrente en todas las fases del proceso de adquisición de bienes y servicios, y contratación de obras públicas, en el marco del estado de emergencia por el Coronavirus Covid 19; además, que cualquier indicio de la supuesta comisión de un delito o transgresión a la Ley, por parte de algún funcionario público, en el marco de los procesos de compras, debe ser puesto de conocimiento a la autoridad competente, muy especialmente de los entes contralores del Estado y el Ministerio Público (MP), para que se deduzcan las responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes.
Complementaria a la acción contralora y de persecución penal del Estado, el FONAC, pide abrir espacios de participación a todas organizaciones de la sociedad civil a fin de conformar una sólida e incluyente plataforma de veeduría social, conformada por diversos sectores del país; esta plataforma de veeduría social deberá ser amplia y diversificada, a fin que organizaciones no gubernamentales con experiencia en los asuntos relacionados con la adquisición de bienes y servicios, y contratación de obras públicas, y redes ciudadanas de elevada representatividad, puedan ejecutar acciones de auditoría social.
FONAC, PIDE QUE VEEDURÍA SOCIAL SE HAGA EN TODAS LAS FASES DE PROCESOS DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIÓN
El FONAC, propone que la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la acción de veeduría y auditoría social será en todas las fases del proceso de adquisición de bienes y servicios, y contratación de obras públicas, que realice el Estado; es decir, el Gobierno de la República de Honduras, deberá dar la apertura necesaria a los veedores ciudadanos para poder ejercer control social en las siguientes etapas de la acción de compras, adquisiciones y contrataciones del Estado:
1) Establecimiento de la necesidad del bien, servicio u obra pública, a través de autoridad competente – organismo rector, mismo que estará en la obligación de brindar las justificaciones del caso, dando argumentos que prueben la necesidad del bien, servicio u obra pública, a ser adquirido o contratado, y brindar de forma concreta las especificaciones técnicas del mismo;
2) Elaboración de bases de adquisición de bienes y servicios, y contratación de obras públicas, en las cuales se establecen los procesos, requisitos y especificación de la transacción;
3) Definición de instrumentos de valoración cuantitativa y cuantitativa de ofertas de bienes y servicios, y contratación de obras públicas, a ser adquiridos;
4) Verificación de capacidades legales, financieras y técnicas del potencial contratista del Estado, de acuerdo a los lineamientos y requisitos de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), y otros análogos; la lista de empresas y personas naturales que pretendan ser proveedores del Estado o que lo terminaran siendo, deberá ser pública, así como las de sus representantes legales, dirección física e información de contacto;
5) Observancia que la suscripción de contratos se haga en legal y debida forma, de acuerdo a la normativa vigente y a los estándares internacionales que se aplican a estados de emergencia;
6) Constatación de que compromisos y deberes del contratista, sea este suministro de bienes, prestación de servicios y/o construcción de obra pública, se haga con la calidad pactada, en el tiempo convenido de entrega, en el número establecido, con las garantías respectivas y en la forma estipulada, desde la suscripción del contrato hasta la entrega -en legal y debida forma- de los bienes, servicios y obra.