No se pueden legalizar procedimientos contrarios a parámetros internacionales que restrinjan o limiten la libertad de expresión en el país. Así lo informó el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Roberto Herrera Cáceres.
Indicó que el ente estatal vela porque no exista la censura previa ni restricciones indebidas a la libertad de expresión.
Añadió: para el CONADEH, lo fundamental es proteger la libertad de expresión, que es la piedra angular de la democracia.
El ombudsman es del criterio que se debe respetar el derecho a decir la verdad. Y, no se puede prohibir a un periodista o a un medio de comunicación a que calle los hechos objetivos. Agraden o no a determinado sector.
La libertad de expresión hay que respetarla y garantizar su pleno y libre ejercicio, puntualizó el defensor de derechos humanos.
Conadeh
Agregó que el CONADEH está en toda la disposición de apoyar tanto al Colegio de Periodistas de Honduras. Como la Asociación de Prensa Hondureña en su lucha por la defensa de la libertad de expresión en Honduras.
“El Estado hondureño tiene el compromiso de garantizar el respeto a las libertades de expresión, de pensamiento y de prensa. En su pleno y libre ejercicio”, precisó.
Cuando se restringe la libertad de prensa no solamente se afecta el derecho humano individual para expresarse. Sino que también se lesiona el derecho colectivo de la ciudadanía a recibir información e ideas de la prensa.
En fecha reciente el ombudsman hondureño recibió tanto al presidente del Colegio de Periodistas de Honduras (CPH), Dagoberto Rodriguez. Como al de la APH, Carlos Ortiz, ambos gremios se pronunciaron por la derogación del artículo 335-b del Código Penal. Por violentar artículos constitucionales y convenios internacionales suscritos por Honduras.
El pasado 27 de febrero de 2017 se publicaron, en el Diario Oficial La Gaceta. Las reformas al Código Penal aprobadas por el Congreso Nacional.
Según el artículo 335-B de dichas reformas, sobre la Apología e Incitación de Actos de Terrorismo “Quien públicamente o a través de medios de comunicación o difusión destinados al público hiciere apología, enaltecimiento o justificación del delito de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución o incitare a otro y otros a cometer terrorismo o financiamiento de éste, debe ser sancionado con pena de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión”.