CIDH concluye su visita en Honduras

CIDH concluye su visita en Honduras y presenta sus recomendaciones preliminares

TEGUCIGALPA. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) culminó su visita in loco a Honduras, la cual tuvo lugar del 30 de julio al 3 de agosto de 2018. El objetivo de esta visita fue observar en terreno la situación de derechos humanos en el país.

La delegación estuvo encabezada por la Primera Vicepresidenta, Esmeralda Arosemena de Troitiño; e integrada por el Segundo Vicepresidente Luis Ernesto Vargas Silva; las Comisionadas Flávia Piovesan y Antonia Urrejola, y el Comisionado Joel Hernández García, Relator de la CIDH para Honduras.

La Comisión Interamericana sostuvo reuniones con autoridades gubernamentales; con representantes y organizaciones de la sociedad civil, personas defensoras de derechos humanos, autoridades indígenas, organismos internacionales, académicos, periodistas y sector privado. Asimismo, recabó testimonios de víctimas de violaciones a los derechos humanos y sus familiares. La CIDH realizó visitas sin restricciones a diversas regiones, incluyendo Tegucigalpa, San Pedro Sula, Tela, Puerto Lempira, el Bajo Aguán; y visitó varias instituciones estatales, incluyendo centros de privación de libertad y bases militares.

La CIDH ha seguido con especial atención la situación de los derechos humanos en Honduras. En ese contexto, la Comisión ha observado asuntos de orden estructural en materia de justicia, seguridad, desigualdad y discriminación, que han afectado durante décadas los derechos humanos de sus habitantes. A partir del golpe de Estado de 2009 se produjeron graves violaciones a los derechos humanos que afectaron a la población hondureña, y cuyas repercusiones persisten.

De acuerdo a las observaciones, ante la situación de impunidad y violencia que históricamente ha enfrentado Honduras, el Estado debe redoblar esfuerzos para garantizar los derechos de la población y que ésta recupere la confianza en las instituciones estatales.

En relación con la institucionalidad democrática y el Estado de Derecho, persisten serios desafíos.  La situación de impunidad estructural y la corrupción han erosionado la confianza en las instituciones públicas. El reciente proceso de elección del Fiscal General mostró la debilidad de la normativa y la necesidad de regular la misma.  También resultó preocupante la falta de equilibrio entre los poderes públicos que permitan el óptimo funcionamiento del Estado de Derecho.

La desigualdad y falta de desarrollo para algunas poblaciones está enraizado en un sistema que beneficia a una élite minoritaria, la cual tiene relaciones con altas esferas de poder político y privado. En este contexto, se presenta una desigualdad estructural que afecta de manera desproporcionada a grupos en situación de vulnerabilidad.

Respecto del conflicto postelectoral, la Comisión observó que persiste un clima político polarizado. Dada la percepción pública sobre la falta de legitimidad de las elecciones, se generaron protestas que fueron reprimidas mediante un uso indiscriminado y desproporcionado de la fuerza. En la represión también participaron las fuerzas armadas, en contradicción con los estándares interamericanos en la materia. En un sistema democrático es fundamental la separación clara y precisa entre la seguridad interior como función de la policía y la defensa nacional como función de las fuerzas armadas. La respuesta estatal a las manifestaciones  tuvo como consecuencia  por lo menos 22 personas fueron asesinadas; cientos de personas resultaron heridas, incluidos agentes de las fuerzas de seguridad; y más de mil personas fueron detenidas, muchas de la cuales denunciaron malos tratos durante la captura y posterior privación de libertad. Asimismo, se reportaron denuncias por allanamientos ilegales de vivienda por parte de elementos de fuerzas de seguridad. Considerando lo irreversible de las consecuencias que podrían derivarse del uso de la fuerza, la CIDH lo concibe como un recurso último que pretende impedir un hecho de mayor gravedad que el que provoca la reacción estatal. En este sentido, el uso de la fuerza desde ser caracterizado por la excepcionalidad, y satisfacer los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad.

Recomendaciones

Con base en las observaciones preliminares de la visita, la CIDH realiza las siguientes recomendaciones preliminares al Estado de Honduras:

  1. Avanzar de manera diligente e imparcial en las investigaciones que puedan identificar y sancionar a los responsables por los hechos de violencia, muertes, y malos tratos en el contexto de las protestas surgidas después de las elecciones.
  2. Asegurar el debido proceso, acceso a la amplia defensa para todas las personas detenidas en el contexto postelectoral en conformidad con los estándares interamericanos de derechos humanos.
  3. Fortalecer las capacidades de la policía con el fin de avanzar en la implementación del plan de relevo gradual de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, acorde con los estándares interamericanos de derechos humanos.
  4. Elaborar un plan de acceso a la justicia para garantizar que las víctimas, familiares y defensores de derechos humanos tengan amplio acceso a investigaciones y procesos judiciales vinculados a violaciones de derechos humanos para fortalecer una justicia independiente e imparcial.
  5. Revisar la legislación nacional eliminando figuras penales o legales que puedan restringir el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y la labor de periodistas.
  6. Fortalecer la Fiscalía de Derechos contra la Vida, dotarla de protocolos, de personal suficiente y presupuesto adecuado para combatir la impunidad de los crímenes contra personas defensoras de derechos humanos y periodistas, con enfoque diferenciado y perspectiva de género.
  7. Adoptar legislaciones y políticas públicas enfocadas a la construcción de políticas fiscales destinadas a la erradicación de la pobreza extrema y a la disminución de la desigualdad social.
  8. Desarrollar un plan nacional sobre empresas y derechos humanos.
  9. Adoptar un enfoque de derechos humanos en las políticas de combate a la corrupción.
  10. Investigar, juzgar y sancionar con perspectiva de género y de manera prioritaria, las violaciones a los derechos de humanos, en especial feminicidios contra mujeres trans.
  11. Adoptar planes, políticas y legislación dirigidos a garantizar y superar todos los obstáculos para el pleno ejercicio de los derechos sexuales y reproductivas de las niñas, adolescentes y mujeres.
  12. Asegurar que la Política Nacional de la Niñez responda a las necesidades de protección de la niñez y se base en un diagnóstico realista y participativo, abarcando todos los derechos, identificando grupos en especial situación de vulnerabilidad, e incluyendo indicadores que permitan medir los avances y la eficacia de la política.
  13. Revisar y construir una estrategia nacional de prevención de la violencia contra la niñez que aborde las causas estructurales que hacen a esta población vulnerable a los grupos criminales. En este sentido, el Estado debe priorizar la prevención y erradicación de la violencia sexual, e incluir una amplia participación de los niños, niñas y adolescentes, y de las organizaciones de la sociedad civil.
  14. Abstenerse de introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias o que tengan efectos discriminatorios contra las personas LGBTI.
  15. Tomar medidas urgentes para evitar el hostigamiento judicial a defensoras y defensores de derechos humanos, tales como protocolos y capacitaciones a operadores de justicia, con el fin de evitar que mediante investigaciones judiciales se someta a juicios injustos o infundados a las defensoras y defensores de derechos humanos.
  16. Implementar de manera inmediata, idónea y efectiva, las medidas cautelares otorgadas por la Comisión. A ese respecto, el Estado debe asegurar que las medidas adoptadas sean idóneas y efectivas. Asimismo, la Comisión insta al Estado a fortalecer la investigación de las fuentes de riesgo que sustentan las medidas cautelares, con el objetivo de mitigarlas.
  17. Fortalecer al Mecanismo de Protección, de manera que pueda atender al aumento de demanda de las medidas de protección así como para asegurar la implementación efectiva de las mismas.
  18. Adoptar las medidas judiciales, legislativas, administrativas y de otra índole, requeridas para aplicar la prisión preventiva de conformidad con los estándares internacionales en la materia. El Estado debe promover, regular y aplicar medidas alternativas a la prisión preventiva; y debe derogar las disposiciones que ordenan la aplicación obligatoria de la prisión preventiva por el tipo de delito, en particular, el artículo 184 del Código Procesal Penal.
  19. Garantizar la realización de visitas de una manera regular. En particular, reformar el artículo 10 del Reglamento de visitas en los establecimientos del Sistema Penitenciario Nacional, a fin de contemplar únicamente el cumplimiento de aquellos requisitos esenciales para garantizar la seguridad al interior de los centros penales, y que no representen un gasto desproporcionado para personas en situación de pobreza o con escasos recursos.
  20. Adoptar las medidas necesarias a efectos de demarcar, titular y sanear las tierras y territorios reivindicados por los pueblos indígenas según corresponda.
  21. Iniciar un procedimiento culturalmente apropiado a efectos de hacer efectivo el derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado, que incorpore lo establecido en el Convenio 169 y los estándares internacionales en la materia.
  22. Implementar políticas públicas que aborden las necesidades de los pueblos en la Moskitia, en particular, la marginalización socioeconómica a través de medidas efectivas que combatan la pobreza y mejoren la educación, el empleo y la salud.
  23. Desarrollar e implementar políticas públicas y una ley específica que estén dirigidas a la prevención del desplazamiento interno, así como a garantizar la protección, la asistencia humanitaria y la consecución de soluciones duraderas para las personas desplazadas internas, de conformidad con las obligaciones internacionales contraídas en materia de derechos humanos por el Estado hondureño y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos.
  24. Adoptar una política pública dirigida a garantizar una reintegración eficaz y centrada en los derechos humanos de migrantes retornados, en especial de migrantes en situación de vulnerabilidad y/o con necesidades particulares de protección, como los niños, las víctimas de la trata, las personas con discapacidad, las personas LGTBI, las personas mayores y las personas con necesidades médicas.
  25. Implementar un mecanismo especial de seguimiento junto a la CIDH para verificar la implementación de las recomendaciones emitidas en el marco de la presente visita, y del informe de la misma.

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