11 recomendaciones de la MACCIH para evitar corrupción en IHSS

11 recomendaciones de la MACCIH para evitar la corrupción en el IHSS

La Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), presentó las recomendaciones, encaminadas a evitar que se repitan los actos de corrupción del período 2010-2014 en el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).

1. Con respecto al Consejo de Seguridad Social, como órgano estratégico y vigilante de las acciones que se impulsarán desde la administración del nuevo sistema de seguridad social: deben revisarse sus atribuciones en el proyecto para mejorar su control sobre los recursos públicos; otorgar la condición de funcionarios públicos a sus miembros; y, establecer expresamente que uno de los planes y políticas que deberá aprobar será el de integridad y ética para los funcionarios y empleados del Seguro Social.

2. Los jubilados y pensionados del Seguro Social deberían participar con voz y voto en el Consejo de Seguridad Social.

3. En este sentido, la MACCIH recomienda que se promueva la organización de los afiliados, derecho-habientes o usuarios, con base en el derecho de asociación, el principio de exigencia de cuentas y las disposiciones que sobre auditoría y veeduría social ya prevé la Ley Marco de Protección Social.

No se trata de una asamblea de aportantes, como las contempladas en las leyes del INJUPEMP o el IMPREMA, las cuales son más bien órganos directivos donde los usuarios tienen una participación muy limitada y mediatizada, sino
realmente de asambleas a las que pueda asistir toda persona que cotice al IHSS o que sea usuaria de servicios privatizados de salud y seguridad social.

Esto, además de la vigilancia que puedan seguir manteniendo sobre los sectores de salud y protección social las
organizaciones de la sociedad civil y los colegios profesionales concernidos.

4. Las decisiones técnicas sobre inversiones deben dejarse al Directorio de Especialistas. Por ello, es fundamental que su selección se realice por riguroso concurso, que no se produzcan nombramientos directos y/o provisionales; y, que en su conformación se integren profesionales con diversas trayectorias, evitando que las posiciones sean copadas por expertos provenientes de un solo sector económico.

5. Deben resguardarse muy especialmente los recursos provenientes de cotizaciones obligatorias, considerados en la legislación comparada como fondos parafiscales, y por tanto de naturaleza social y pública, estableciendo prohibiciones muy claras en cuanto a su transferencia al sector privado y a su colocación en inversiones de riesgo. Deben cerrarse las posibilidades de transferencias de un régimen de previsión a otro. Las inversiones deben ceñirse a lo que establece la normativa y resoluciones de la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS) y a las necesidades establecidas previamente en un plan de inversiones.

6. En las disposiciones del proyecto relativas a controles internos y auditoría debe establecerse claramente la obligación de publicidad y difusión de los procesos de contratación, previendo para ello la coordinación con el IAIP y la ONCAE. Este mecanismo de transparencia debe extenderse al registro de proveedores con el nombre de los socios de las compañías inscritas. Debe prestarse especial vigilancia a la adquisición de medicamentos y equipos, así como a la contratación de servicios.

7. Resulta esencial garantizar la carrera administrativa del personal clave de los órganos de control del IHSS. Esto implica asegurar su independencia y profesionalismo, a través de su ingreso por riguroso concurso, su capacitación y evaluación constante y su estabilidad laboral frente al cambio de los órganos directivos.

8. El proyecto debe establecer con claridad que las empresas prestadoras de servicios de salud sólo puedan dedicarse a ese giro y no prestar otro tipo de servicios en el sector, utilizando para ello naturalezas jurídicas o nombres sociales diferentes. En este sentido, se deberá evitar los esquemas de integración vertical y holdings, con el objetivo de impedir que las empresas supervisoras terminen perteneciendo al mismo grupo empresarial, financiero o cooperativo de las prestadoras de servicios.

9. Con relación a las Administradoras de Servicios de Salud (ADES) y las Unidades prestadoras de Servicios de Salud, debe establecerse una prohibición expresa de contratación con empresas cuyos socios hayan participado en delitos contra el Seguro Social y la administración pública en general.

10. Para evitar traslapes y contradicciones en las funciones de los nuevos órganos que se están creando; o peor aún, crear zonas de penumbra en la supervisión de los nuevos actores que entrarán al sector, conviene la aprobación
simultánea de la Ley del Seguro Social, la Ley del Sistema Nacional de Salud y la Ley de Administración de Fondos de Pensiones y Cesantías.

11. Finalmente, se recomienda al Congreso Nacional fortalecer su función de control de los actos del Poder Ejecutivo; en particular, dedicando los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de su atribución constitucional de aprobar o improbar contratos que le sean sometidos. Esta facultad no sólo es indelegable (arts. 205.19 y 206 constitucionales), sino también esencial para la vida democrática del país.

La MACCIH espera que, en este proceso de discusión y aprobación de una nueva Ley del Seguro Social, los diputados y diputadas al Congreso Nacional tengan siempre presente que la debilidad en el gobierno corporativo, la deficiencia de los controles y la ausencia de veeduría social fueron el sustrato que permitió el descalabro reciente de la institución. Es por ello que los animamos a que doten a la nueva institucionalidad de todas las herramientas necesarias para que los actos de corrupción del reciente pasado no se repitan.

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